«Siempre estaré convencido de que la verdad nunca sale mal»: Juan Daniel Oviedo tras anulación de su elección como Concejal de Bogotá
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha anulado la elección de Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá y ordenó la cancelación de su credencial para el periodo 2024-2027. La decisión se basa en que Oviedo habría incurrido en una causal de inhabilidad al mantener un contrato con el Estado me
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha anulado la elección de Juan Daniel Oviedo como Concejal de Bogotá y ordenó la cancelación de su credencial para el periodo 2024-2027. La decisión se basa en que Oviedo habría incurrido en una causal de inhabilidad al mantener un contrato con el Estado menos de un año antes de su candidatura a la Alcaldía de Bogotá en 2023. Tras quedar en segundo lugar en las elecciones, obtuvo un escaño en el Concejo de Bogotá.
Ante este fallo, Oviedo se pronunció a través de sus redes sociales, expresando su postura y anunciando que apelará la decisión:
«En primer lugar, quiero agradecer todos los mensajes de solidaridad recibidos por la noticia asociada con el fallo, de primera instancia, de nulidad electoral del día de ayer, así como ratifico mi profunda confianza en la justicia.
¡Siempre estaré convencido de que la verdad nunca sale mal!»
El Concejal explicó que ha sido notificado de dos procesos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca: uno de nulidad electoral y otro de pérdida de investidura. Sobre este último, señaló que ya fue fallado a su favor el pasado 14 de mayo de 2024, argumentando que en dicho proceso se realizó un análisis más profundo sobre su elegibilidad.
Oviedo destacó que la Sala Plena del Tribunal determinó que no existía mérito para la pérdida de investidura, argumentando que:
«(…) 1. Porque el demandante invocó causales de inhabilidades de alcalde, que para el presente caso fueron revisadas, declaradas infundadas por el Consejo Nacional Electoral, que permitieron participar en el proceso electoral, con el reconocimiento de más de 600 mil votos.
- Porque el demandado celebró un contrato de arrendamiento común y corriente, del que deriva solo el provecho normal de un bien que se encontraba desocupado y que presuntamente era requerido por el Fondo Nacional de Garantías.
- Porque el demandado destinó el valor del arrendamiento al pago del contrato de arrendamiento financiero, leasing, suscrito con el banco BBVA.
(…) 5. Que el contrato de arrendamiento no desconoce el derecho a la igualdad de los candidatos ni del electorado para el concejo, ni por su cuantía, ni por su objeto.
- Que no es posible aplicar las inhabilidades para ser concejal al señor Juan Daniel Oviedo teniendo en cuenta que el mismo fue designado como concejal con fundamento en el derecho personal y de carácter constitucional que adquirió posterior a su participación en la elección para Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C., en donde obtuvo la segunda votación más alta de la ciudad. (…)»
Finalmente, Oviedo anunció que interpondrá todos los recursos legales disponibles para apelar la decisión de nulidad electoral tomada por la Sección Primera (Subsección B) del Tribunal de Cundinamarca:
«En consecuencia, frente al fallo de NULIDAD ELECTORAL, por parte de la SECCIÓN PRIMERA (SUB SECCIÓN B) del Tribunal de Cundinamarca, del día de ayer, apelaré, en plena confianza en la justicia, a la totalidad de los recursos respectivos que me otorga la ley.»
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