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Minsalud propone un mecanismo de compra de cartera para aliviar a las IPS afectadas por el sismo del 10 de agosto

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó un proyecto de resolución que permitiría a la ADRES comprar deudas que las EPS tienen con clínicas y hospitales afectados por el terremoto, o que atendieron a damnificados. El dinero no sería un regalo: las EPS tendrían que devolverlo en un plazo máximo de 12 meses.

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Redacción IFM
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Minsalud propone un mecanismo de compra de cartera para aliviar a las IPS afectadas por el sismo del 10 de agosto

El proyecto, divulgado el 22 de octubre de 2026, reglamenta el artículo 6 del Decreto Legislativo 1415 de 2026, expedido el 17 de septiembre en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026 (modificado por el Decreto 1348). Esa emergencia se originó en el sismo de magnitud 7,4 que el 10 de agosto sacudió el país, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), y que dejó afectación directa en 16 departamentos y 498 municipios.

La compra de cartera es una figura en la que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) paga a los prestadores, mediante giro directo, deudas que las EPS ya tienen reconocidas y conciliadas con ellos. Así, las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) reciben liquidez inmediata, mientras que la obligación de la EPS no desaparece: pasa a ser una deuda con la ADRES.

Según el texto en consulta, las solicitudes las presentarían las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, respecto de obligaciones con prestadores que acrediten al menos una de tres condiciones: haber sufrido afectación directa por el sismo, haber atendido a población damnificada o haber recibido pacientes remitidos desde las zonas afectadas.

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El borrador aclara que la sola ubicación de una IPS dentro del territorio declarado en emergencia no bastaría para demostrar su elegibilidad. Además, quedarían excluidas las EPS en intervención forzosa administrativa para liquidar y las que estén en liquidación voluntaria.

Topes, tasa y plazos

El proyecto fija varios límites para evitar que los recursos se concentren:

  • Un monto mínimo de 20 millones de pesos por solicitud.

  • Hasta el 10 % del total disponible para un mismo prestador.

  • Para cada EPS, un tope equivalente al 10 % de su Unidad de Pago por Capitación (UPC) anual en el régimen contributivo y al 8 % en el subsidiado. La UPC es el valor que el sistema reconoce por cada afiliado para cubrir sus servicios.

  • Una concentración máxima del 20 % de los recursos en una sola EPS.

Las EPS beneficiadas tendrían que reintegrar los recursos en un máximo de 12 meses desde el giro, con un periodo de gracia de hasta tres meses para el capital. La tasa de interés sería el Indicador Bancario de Referencia (IBR) menos un punto porcentual, y la deuda quedaría respaldada con un pagaré.

El Decreto 1415 incluyó otras medidas temporales para el sector: exención de copagos y cuotas moderadoras durante 12 meses para los damnificados inscritos en el Registro Único de Damnificados y validados en la base de afiliados; transferencias directas a las empresas sociales del Estado (ESE) durante seis meses; y suspensión por 12 meses de la prescripción de reclamaciones ante la ADRES, entre otras.

En paralelo, la Superintendencia Nacional de Salud anunció el 9 de octubre que priorizará la vigilancia en los 16 departamentos afectados por el sismo y que reforzará el control al giro directo. Asimismo, Minsalud y Supersalud propusieron una circular conjunta que pide a los actores del sistema reportar información financiera con corte al 31 de julio, con plazo hasta el 23 de octubre de 2026, para depurar las deudas entre EPS e IPS.

Por tratarse de un proyecto de resolución, su contenido puede cambiar tras el periodo de comentarios ciudadanos. Solo después de su expedición definitiva, con número y fecha, las EPS podrían presentar solicitudes ante la ADRES. Para los hospitales de las zonas afectadas, que además de atender la emergencia enfrentan daños en su infraestructura, el mecanismo representaría un alivio de caja de corto plazo.

Preguntas y respuestas de contexto

¿En qué consiste la propuesta del Ministerio de Salud para las IPS afectadas por el sismo?

Se busca implementar un mecanismo de compra de cartera donde la ADRES paga directamente a clínicas y hospitales las deudas que las EPS tienen con ellos. Esto brinda liquidez inmediata a los prestadores afectados por el terremoto del 10 de agosto o que atendieron a damnificados.

¿Cuáles son las condiciones para que las EPS y las IPS accedan a este beneficio?

Las IPS deben demostrar afectación directa por el sismo o haber atendido pacientes de las zonas afectadas, mientras que las EPS no pueden estar en proceso de liquidación. Las deudas deben estar reconocidas y conciliadas, y el monto mínimo por solicitud es de 20 millones de pesos.

¿Cómo deben las EPS devolver el dinero a la ADRES?

Los recursos no son un regalo y deben reintegrarse en un plazo máximo de 12 meses, con un periodo de gracia de hasta tres meses. La deuda tendrá una tasa de interés basada en el IBR menos un punto porcentual y estará respaldada por un pagaré.

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