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El Ministerio de Salud y Protección Social desautoriz´p la restricción temporal anunciada por el Instituto Nacional de Cancerología respecto de la prestación de servicios a pacientes de la Nueva EPS

La decisión del Ministerio de Salud y Protección Social advierte posibles acciones penales y disciplinarias si se mantiene la negativa en la prestación del servicio.

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El Ministerio de Salud y Protección Social desautoriz´p la restricción temporal anunciada por el Instituto Nacional de Cancerología respecto de la prestación de servicios a pacientes de la Nueva EPS

El Ministerio de Salud y Protección Social desautorizó el pronunciamiento del Instituto Nacional de Cancerologíamediante el cual se anunciaba una restricción temporal en la prestación de servicios de salud a nuevos pacientes afiliados a la Nueva EPS. La decisión fue comunicada el 29 de abril de 2026 y está sustentada, según la entidad, en la protección del derecho fundamental a la salud.

De acuerdo con el Ministerio, el anuncio del Instituto, liderado por la doctora Carolina Wiesner, contraviene lo establecido en la Ley 1751 de 2015, norma que regula el derecho fundamental a la salud en Colombia. En el pronunciamiento oficial, la cartera señaló que el comunicado del Instituto “se encuentra abiertamente en contravía” de esta ley, al establecer limitaciones en el acceso de nuevos pacientes a servicios oncológicos.

El Ministerio citó el artículo quinto de dicha ley, en el que se establece la obligación del Estado de abstenerse de incurrir en acciones que vulneren este derecho. En ese sentido, recordó que la normativa prohíbe “la afectación directa o indirecta del derecho fundamental a la salud”, así como “la adopción de decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población” y “la realización de cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas”.

En su análisis, la entidad concluyó que la decisión del Instituto también impacta el principio de oportunidad en la prestación del servicio. Según el comunicado, “la omisión en la prestación del servicio de salud a nuevos pacientes afiliados a la NUEVA EPS por parte del Instituto menoscaba el principio de oportunidad”, además de afectar el acceso a servicios y tecnologías en salud que deben garantizar atención integral, oportuna y de calidad.

El Ministerio también recordó que el Instituto Nacional de Cancerología es una entidad adscrita a esta cartera, conforme a lo establecido en el Decreto 4107 de 2011. Por esta razón, subrayó que no puede apartarse de los lineamientos definidos por el Gobierno nacional en materia de salud pública. En ese contexto, indicó que el Instituto “no puede actuar en contra de los lineamientos y parámetros emitidos por este Ministerio”, los cuales, según señaló, buscan la prevalencia de los derechos de los pacientes y la continuidad en la atención.

El pronunciamiento incluye una advertencia frente a las posibles consecuencias legales en caso de que la restricción se mantenga. El Ministerio aseguró que, de continuar la negativa en la prestación del servicio a los pacientes afiliados a la Nueva EPS, procederá a interponer “denuncia penal y queja disciplinaria ante los entes de control respectivos por la posible comisión del delito de prevaricato”.

La decisión se da en medio de las tensiones en el sistema de salud relacionadas con la capacidad de atención, la financiación y la garantía de servicios a los usuarios. En este caso, el foco está en la atención oncológica, considerada prioritaria por su impacto en la vida y salud de los pacientes.

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