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ADRES cambió las reglas del giro de recursos en salud y permitirá desembolsos antes de recibir toda la facturación

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) expidió una nueva resolución que modifica el procedimiento para el giro directo de recursos correspondientes a los presupuestos máximos, mecanismo destinado a financiar servicios y tecnologías que no están cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

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ADRES cambió las reglas del giro de recursos en salud y permitirá desembolsos antes de recibir toda la facturación
Foto: Cortesía

La medida introduce cambios en la entrega de soportes y documentación, al permitir que parte de estos requisitos puedan presentarse después de efectuado el desembolso, mientras las EPS continúan siendo responsables de la información reportada para autorizar las transferencias.

Con la expedición de la Resolución 0107427 de 2026, la ADRES estableció nuevos lineamientos administrativos para la ejecución del giro directo de los recursos de presupuestos máximos a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), proveedores de tecnologías en salud y demás beneficiarios postulados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC).

La norma desarrolla aspectos relacionados con el procedimiento definido previamente en la Resolución 82395 de 2024, la cual fijó las reglas técnicas y operativas para este mecanismo de financiación. El principal ajuste consiste en que los soportes contenidos en el anexo técnico podrán ser entregados antes o después del desembolso de los recursos, dependiendo de las necesidades y determinaciones de la entidad administradora.

De acuerdo con el texto de la resolución, la posibilidad de presentar documentación con posterioridad al giro no elimina las obligaciones de las EPS ni modifica los requisitos de información necesarios para que el desembolso pueda realizarse. La ADRES precisó que las entidades responsables deberán continuar reportando los datos exigidos en los formatos y plataformas establecidas para soportar jurídicamente cada transferencia.

Los presupuestos máximos constituyen una fuente de financiación destinada a cubrir servicios, procedimientos, medicamentos, dispositivos médicos, alimentos para propósitos médicos especiales y otras tecnologías que no hacen parte de las coberturas financiadas mediante la UPC. Estos recursos son asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social y posteriormente transferidos por la ADRES conforme a los procedimientos vigentes.

La nueva resolución también ratifica que las EPS y las Entidades Obligadas a Compensar mantendrán la responsabilidad sobre la calidad, exactitud y veracidad de la información suministrada a través de la plataforma MIPRES. Según la entidad, cualquier omisión o inconsistencia en los datos reportados puede impedir la realización del giro correspondiente.

Dentro del procedimiento técnico vigente, las EPS deben diligenciar formularios específicos que contienen información sobre las IPS beneficiarias, los proveedores postulados, los valores que serán girados y los datos asociados a la facturación. Aunque la presentación de algunos soportes podrá efectuarse posteriormente, la información básica requerida para autorizar la transferencia seguirá siendo indispensable.

La resolución aplica a las EPS, las Entidades Obligadas a Compensar, las IPS postuladas como beneficiarias y los proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos dentro del esquema de giro directo. Asimismo, la norma contempla que, cuando las entidades aseguradoras no cumplan las condiciones establecidas para este mecanismo, los recursos podrán ser transferidos directamente a dichas entidades según las reglas aplicables.

El acto administrativo también se articula con disposiciones expedidas por el Ministerio de Salud relacionadas con el reconocimiento y control de los presupuestos máximos. En ese contexto, la ADRES mantiene facultades para realizar verificaciones posteriores sobre los recursos desembolsados y sobre la información utilizada para sustentar las transferencias.

Con esta modificación, la entidad define el procedimiento administrativo que acompañará la asignación, postulación, desembolso y posterior verificación de los recursos destinados a financiar servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la UPC, dentro del marco regulatorio vigente para el sistema de salud colombiano.

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Res.-107427-2026-Se-establece-lineamientos-para-Giro-Director-PM
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