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Juan Espinal y Carolina Arbeláez radicaron proyecto de ley para regular averiguaciones preliminares en procesos de competencia

Los representantes a la Cámara Juan Espinal y Carolina Arbeláez radicaron un proyecto de ley que propone establecer límites y garantías en la etapa de averiguación preliminar de los procesos sancionatorios por competencia, fijando tiempos, condiciones para las inspecciones y derechos para los investigados desde el inicio de las actuaciones.

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Juan Espinal y Carolina Arbeláez radicaron proyecto de ley para regular averiguaciones preliminares en procesos de competencia
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El representante a la Cámara Juan Espinal informó sobre la radicación de un proyecto de ley junto con la representante Carolina Arbeláez, con el que buscan establecer garantías procesales en la etapa de averiguación preliminar dentro de los procesos administrativos sancionatorios relacionados con la protección de la competencia y el libre mercado.

Según el pronunciamiento del congresista, la iniciativa pretende fijar reglas claras frente a las actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) durante esta fase inicial, delimitando tiempos, procedimientos y derechos de los investigados.

“Con la Representante Carolina Arbeláez radicamos el Proyecto de Ley que busca establecer garantías procesales en la etapa de averiguación preliminar en los procesos administrativos sancionatorios de protección de la competencia y libre mercado”, señaló Espinal.

Entre los puntos contemplados, el proyecto establece un plazo máximo para el desarrollo de la averiguación preliminar. De acuerdo con lo expuesto, esta etapa tendrá una duración de hasta seis meses, prorrogables por seis meses adicionales. Al término de este periodo, la autoridad deberá decidir si archiva el caso o si da apertura a una investigación formal.

Asimismo, se plantean garantías para quienes sean objeto de indagación. “Quien esté siendo investigado tiene derecho a saberlo, a ser escuchado y a contar con un abogado desde el inicio, incluso antes de que exista una acusación formal”, indicó el representante.

El texto también incluye limitaciones a la apertura de investigaciones por parte de la SIC. En ese sentido, se establece que “se prohíbe que la SIC abra investigaciones de manera temeraria o sobre hechos irrelevantes”, con el objetivo de evitar actuaciones sin sustento suficiente.

En relación con las visitas de inspección, el proyecto define que estas deberán ser excepcionales y estar debidamente motivadas mediante acto administrativo. Además, tendrán que ceñirse estrictamente a los hechos señalados y ser realizadas únicamente por funcionarios públicos identificados.

En cuanto al manejo de dispositivos y equipos, el pronunciamiento precisa: “Está prohibido inspeccionar dispositivos electrónicos personales sin orden judicial. Frente a equipos empresariales, la SIC no puede llevárselos: debe hacer copias en el lugar de la visita”.

Adicionalmente, la iniciativa delimita los escenarios en los que la Superintendencia puede realizar visitas, al establecer que no podrá hacerlo en organismos de control, autoridades electorales ni órganos autónomos reconocidos por la Constitución. Al mismo tiempo, advierte que quienes obstaculicen una averiguación preliminar o ignoren solicitudes de información podrán ser sancionados económicamente, con multas de hasta el 50 % del máximo permitido por la Ley 1340 de 2009, aplicadas bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

Finalmente, el proyecto contempla la protección del secreto profesional del abogado. “El secreto profesional del abogado queda blindado: ningún documento, comunicación o archivo protegido por esta garantía podrá ser accedido, retenido ni valorado como prueba”, afirmó Espinal.

El proyecto de ley iniciará su trámite en el Congreso de la República, donde deberá surtir los debates correspondientes para definir su viabilidad.

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