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Gabriel Becerra cuestionó proyecto que daría facultades extraordinarias al Presidente para reorganizar el Estado

El representante a la Cámara Gabriel Becerra cuestionó el Proyecto de Ley 249 de 2026, iniciativa que plantea otorgar al Presidente de la República facultades extraordinarias durante seis meses para reorganizar y racionalizar la Administración Pública Nacional. El congresista aseguró que el Centro Democrático pretende avanzar en un “desmonte del Estado”, mientras el texto de la iniciativa establece como objetivos eliminar duplicidades, corregir la dispersión institucional y reducir el gasto de funcionamiento.

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Gabriel Becerra cuestionó proyecto que daría facultades extraordinarias al Presidente para reorganizar el Estado

El debate político alrededor de la reorganización de la Administración Pública Nacional tomó fuerza en el Congreso tras las críticas del representante a la Cámara Gabriel Becerra al Proyecto de Ley 249 de 2026, iniciativa que contempla otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la República para intervenir la estructura de distintos sectores administrativos durante un periodo de seis meses.

Becerra cuestionó el alcance de la propuesta y sostuvo que detrás de la iniciativa promovida por el Centro Democrático estaría la intención de adelantar un “desmonte del Estado” mediante facultades que permitirían al Ejecutivo tomar decisiones sobre la estructura y funcionamiento de numerosas entidades públicas.

El proyecto establece en su objeto que las facultades buscan “eliminar duplicidades funcionales, corregir la dispersión institucional, mejorar la coordinación entre entidades, racionalizar el gasto de funcionamiento y fortalecer la eficiencia y la eficacia de la función administrativa”. Para ello, plantea que el Presidente pueda expedir normas con fuerza de ley durante los seis meses siguientes a la promulgación de la eventual ley.

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La iniciativa cobija 23 sectores administrativos, lo que amplía considerablemente el alcance de la reorganización propuesta. Entre ellos están Agricultura y Desarrollo Rural; Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ciencia, Tecnología e Innovación; Comercio, Industria y Turismo; Culturas, las Artes y los Saberes; Defensa; Deporte y Recreación; Educación; Función Pública; Hacienda y Crédito Público; Inclusión Social y Reconciliación; Inteligencia Estratégica y Contrainteligencia; Interior; Justicia y del Derecho; Minas y Energía; Planeación; Presidencia de la República; Relaciones Exteriores; Salud y Protección Social; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Trabajo; Transporte; y Vivienda, Ciudad y Territorio.

Dentro de las facultades planteadas se encuentra la posibilidad de trasladar, distribuir o reasignar funciones y competencias entre las entidades y organismos incluidos en el ámbito de la ley. El proyecto precisa que estas decisiones no podrán crear competencias nuevas ni asumir aquellas que la Constitución haya atribuido a otros órganos del Estado.

También se contempla la posibilidad de “suprimir, fusionar o reasignar las funciones de los consejos, comisiones, comités y demás instancias de coordinación” cuando sus funciones se dupliquen con las de otras entidades o instancias.

Otro de los puntos sensibles de la iniciativa está relacionado con las plantas de personal. El proyecto señala que el Presidente podría determinar la planta de personal de las entidades y organismos creados, fusionados, escindidos, transformados, suprimidos o reorganizados como consecuencia del ejercicio de estas facultades.

La propuesta incluye además disposiciones sobre el régimen de transición. Estas abarcan aspectos como la subrogación de obligaciones, cesión de contratos, sucesión procesal y traslado de bienes, derechos, rentas, archivos, sistemas de información y recursos, así como los procedimientos y plazos relacionados con eventuales procesos de liquidación.

En materia fiscal, el proyecto establece que las facultades no podrán generar un aumento del gasto de funcionamiento del Presupuesto General de la Nación. Por el contrario, fija como meta un ahorro permanente equivalente al 2 % del Producto Interno Bruto, que deberá alcanzarse de manera gradual.

El texto establece que los ahorros obtenidos deberán identificarse entidad por entidad y reflejarse en el proyecto de presupuesto de la siguiente vigencia, con destinación preferente a inversión pública y a la reducción del déficit del Gobierno Nacional Central.

La iniciativa también incluye una restricción frente a los cargos que sean eliminados. De acuerdo con el documento, “los empleos suprimidos en desarrollo de estas facultades no podrán ser suplidos mediante contratos de prestación de servicios para el ejercicio de las mismas funciones”. Con esto se busca evitar que la eliminación de cargos termine siendo compensada mediante contrataciones bajo esa modalidad para desarrollar las mismas labores.

Aunque Becerra plantea que el proyecto representa un eventual “desmonte del Estado”, el texto de la iniciativa presenta la reorganización como una medida orientada a racionalizar la estructura administrativa, eliminar duplicidades y generar ahorros. La discusión legislativa deberá determinar el alcance definitivo de las facultades y los límites que tendría el Ejecutivo en caso de que sean aprobadas.

La posibilidad de otorgar facultades extraordinarias al Presidente está contemplada en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, que permite al Congreso revestir al jefe de Estado de estas atribuciones hasta por seis meses, siempre que estén delimitadas de manera precisa y se cumplan las condiciones constitucionales para su aprobación. 

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