Fallo previo del mismo Tribunal podría influir en la controversia por la prohibición de uso de presuntos símbolos patrios en la campaña de Abelardo de la Espriella
La reciente decisión del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó retirar de la publicidad electoral de Abelardo de la Espriella expresiones como “Firmes por la Patria”, así como símbolos y elementos asociados a la identidad nacional, abrió un nuevo debate jurídico. El caso adquiere especial relevancia porque el mismo tribunal ya había estudiado una controversia similar en octubre de 2025 y, en aquella oportunidad, declaró improcedente una acción de tutela que buscaba restricciones prácticamente idénticas.
La decisión judicial que ordenó a la campaña presidencial de Abelardo de la Espriella retirar temporalmente símbolos patrios, imágenes asociadas a instituciones militares y policiales, así como expresiones relacionadas con “Patria” y “Defensores de la Patria”, continúa generando repercusiones en el ámbito político y jurídico.
Ahora, un antecedente emitido por el mismo Tribunal Superior de Bogotá en octubre de 2025 ha cobrado protagonismo dentro del debate. En esa ocasión, una acción de tutela presentada por la entonces precandidata presidencial Martha Viviana Bernal Amaya buscaba que las autoridades electorales investigaran el uso de símbolos nacionales en la campaña del hoy candidato presidencial.
La accionante solicitó medidas dirigidas al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que adelantaran investigaciones, impusieran eventuales sanciones y ordenaran el retiro de contenidos de campaña que incluyeran elementos considerados representativos de la Nación.
Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela.
El requisito de subsidiariedad fue determinante
La decisión adoptada hace ocho meses se fundamentó principalmente en el principio de subsidiariedad, uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la acción de tutela.
Según el análisis efectuado entonces por los magistrados, la accionante disponía de mecanismos administrativos ordinarios para presentar sus reclamaciones ante las autoridades electorales competentes, especialmente el Consejo Nacional Electoral.
El Tribunal concluyó que la tutela no podía sustituir esos procedimientos previos y, por esa razón, determinó que la acción constitucional no era el mecanismo adecuado para resolver la controversia planteada.
En consecuencia, el alto tribunal resolvió declarar improcedente la solicitud y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión.
La nueva decisión genera interrogantes jurídicos
El antecedente ha sido citado por diversos sectores que consideran que podría tener incidencia en la discusión actual.
La reciente medida provisional adoptada por otra sala del mismo Tribunal ordenó a la campaña de De la Espriella retirar, en un plazo de 24 horas, piezas publicitarias, contenidos digitales y material electoral que incluyan símbolos patrios, referencias a instituciones castrenses y expresiones como “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.
La determinación también dispuso preservar y remitir dicho material al Consejo Nacional Electoral mientras se estudia el fondo del asunto.
A raíz de esta situación, juristas y observadores han planteado interrogantes sobre la consistencia de los criterios aplicados por el mismo tribunal en asuntos que presentan similitudes temáticas.
La controversia seguirá en los estrados
La campaña de Abelardo de la Espriella ya anunció acciones jurídicas para controvertir la medida, argumentando presuntas afectaciones a derechos fundamentales como la participación política, la libertad de expresión y la igualdad.
Mientras tanto, el proceso continuará su trámite judicial y serán las instancias superiores las encargadas de determinar si las medidas adoptadas se ajustan o no al marco constitucional y electoral vigente.
El caso se desarrolla en plena recta final de la campaña presidencial, por lo que su desenlace podría tener repercusiones relevantes tanto en el debate político como en la interpretación jurídica sobre el uso de símbolos nacionales dentro de las contiendas electorales.

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