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Corte Constitucional anula prohibición de deducción de regalías en reforma tributaria

La Corte Constitucional tomó una decisión trascendental al tumb​ar la prohibición de deducción de regalías de la base gravable del impuesto de renta para las industrias extractivas, según lo establecido en la reforma tributaria de 2022. Esta determinación, adoptada con una votación de 6-2 y la ponen

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Redacción IFM
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Corte Constitucional anula prohibición de deducción de regalías en reforma tributaria

La Corte Constitucional tomó una decisión trascendental al tumb​ar la prohibición de deducción de regalías de la base gravable del impuesto de renta para las industrias extractivas, según lo establecido en la reforma tributaria de 2022. Esta determinación, adoptada con una votación de 6-2 y la ponencia de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger, implica un cambio significativo en la política fiscal del país.

El inciso primero del párrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, que impidió la deducción de las regalías para las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, fue el objeto de estudio que llevó a esta decisión de la Corte.

La votación reflejó una clara mayoría a favor de la anulación de esta restricción, con el magistrado Juan Carlos Cortés González salvando su voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo apartándose parcialmente de la decisión. Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo reservaron la aclaración de su voto.

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La norma en cuestión modificaba el artículo 115 del Estatuto Tributario y buscaba impedir la deducción del 100% de las regalías pagadas durante el año o período gravable por parte de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

La Corte Constitucional argumentó que las regalías son un pago obligatorio e indispensable para llevar a cabo la actividad económica de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 360 de la Constitución Política. En consecuencia, estas no deben considerarse como un gasto discrecional del contribuyente, sino como una minoración estructural en la operación de dichas empresas.

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