(OPINIÓN) ¿Y del derecho probatorio qué?
Cuando a la prueba recaudada ilícitamente por una de las partes y manipulada o editada antes de ser incorporada a un proceso, la juez la llama eufemísticamente «prueba obtenida con métodos no convencionales». Cuando el dicho reiterado de un procesado, que fue escuchado también en escuchas obtenidas
Cuando a la prueba recaudada ilícitamente por una de las partes y manipulada o editada antes de ser incorporada a un proceso, la juez la llama eufemísticamente «prueba obtenida con métodos no convencionales». Cuando el dicho reiterado de un procesado, que fue escuchado también en escuchas obtenidas de forma por decir los menos irregulares y/o dizque por error, se admiten en juicio y en ellas dicho acusado reiteradamente instruye para que se obtenga solo la verdad, esa constante postura, se debe interpretar como una puesta en escena y una acción para engañar a la justicia, debiendo, por tanto, llevar al juez a concluir que la voluntad del interceptado era ordenar todo lo contrario a lo que decía y se escuchó que disponía, porque debe suponerse que él sabía que era escuchado.
Y cuando un testigo de pésimos antecedentes y peor reputación, condenado por extorsión y secuestro, obtiene gracias a una de las partes, la acusadora en este caso, tratos privilegiados como muy pocos reclusos logran y se hace beneficiaria su mujer a prebendas económicas, mientras él se dedica a consumir alcohol y recibir barraganas en su exclusiva casa fiscal, el juez debe considerar a ese individuo una persona de «gran valor civil», pues mentir tozudamente, lo eleva a tal condición.
Cuando el dicho de varios testigos de un acusado testifican unívocamente respecto al recto proceder de dicho acusado, incluso algunos reconociendo sus conductas erradas y hasta reprochadas por el procesado cuando de ellas se enteró, conductas por cierto iguales a las desplegadas por el acusador, entonces lo que debe concluirse por parte del juez es que quienes declararon para dar cuenta del recto proceder del imputado, mienten, porque que raro resulta que todos ellos coincidan en defender el actuar probo del acusado.
Ese hecho por sí solo es muy sospechoso. Para que fueran creíbles sus dichos, los deponentes debían haber sido contradictorios. La coincidencia respecto a esa conducta recta del procesado hace que dichos testimonios deban ser desechados por el juez. Cuando así son las reglas que orientan a un juez, sobra que el derecho probatorio se estudie en las facultades de derecho. Todo lo que nos enseñaron maestros como el Doctor Antonio Rocha Alvira debemos olvidarlo de un tajo, porque la Dra. Heredia ha creado un novedoso Derecho Probatorio, donde la apreciación subjetiva del juez es la regla de oro. Vivir para ver.

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