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(OPINIÓN) El CNE, las encuestas y el riesgo de decidir políticamente bajo apariencia jurídica. Por: Bernardo Henao Jaramillo

Lo ocurrido esta semana al interior del Consejo Nacional Electoral es profundamente cuestionable. No se trata de un simple choque de opiniones entre consejeros, ni de una discusión burocrática sobre el trámite de una queja.

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(OPINIÓN) El CNE, las encuestas y el riesgo de decidir políticamente bajo apariencia jurídica. Por: Bernardo Henao Jaramillo

Lo que quedó expuesto es mucho más delicado: la posibilidad de que una autoridad electoral, llamada a garantizar imparcialidad, neutralidad y transparencia, termine adoptando decisiones de alto impacto público con contenido político, apartándose de las reglas propias del juzgamiento administrativo electoral.

El 20 de mayo se produjo una fuerte discusión entre dos consejeros del CNE, Fabiola Márquez y Álvaro Hernán Prada. En ella, incluso, se alcanza a escuchar que “Usted tomó una decisión de fondo. Todas esas sanciones pasan por la sala plena. No debió hacerlo así”. Esa sola afirmación, pronunciada dentro de un órgano encargado de proteger la limpieza del proceso democrático, exige explicaciones públicas, revisión institucional y absoluta claridad sobre lo ocurrido, máxime cuando estamos ad portas de concurrir a votar en la primera vuelta la elección presidencial. 

El CNE no es una mesa de negociación política ni un escenario de deliberación partidista informal. Es un organismo autónomo e independiente que hace parte de la Organización Electoral, junto con la Registraduría Nacional del Estado Civil, y ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre la actividad electoral del país. Además, está integrado por nueve miembros elegidos por el Congreso de la República entre candidatos postulados por partidos, movimientos políticos o coaliciones.

Su origen no les autoriza a tomar decisiones políticas en el ejercicio de sus funciones. Todo lo contrario: precisamente porque sus miembros provienen de postulaciones partidistas y son elegidos por el Congreso, el CNE tiene una carga institucional todavía mayor de imparcialidad, motivación jurídica, respeto por el debido proceso y sujeción estricta a las reglas de competencia, reparto, acumulación y contradicción.

Cuando el CNE tramita quejas, investigaciones, medidas cautelares o decisiones sancionatorias, no puede actuar como un actor político más dentro de la contienda. Debe comportarse como autoridad administrativa electoral sometida a la Constitución, a la ley y a los principios que rigen cualquier actuación con efectos restrictivos sobre derechos fundamentales.

Por eso resulta especialmente grave que varias quejas que, por su naturaleza, aparentemente debieron ser acumuladas y tramitadas bajo un mismo criterio o cuerda procesal, hayan terminado en distintas salas, con decisiones diferentes e incluso contradictorias. La acumulación de actuaciones no es un asunto menor ni una formalidad prescindible. Su finalidad es evitar fallos opuestos frente a hechos semejantes, proteger la igualdad de los investigados, impedir decisiones fragmentadas y garantizar coherencia institucional, único contexto que garantiza su legitimidad y brinda seguridad a los participantes en el proceso electoral.

Cuando casos similares se reparten de manera dispersa y terminan produciendo resultados distintos, se rompe la confianza en la regla del juzgamiento. Y cuando esa dispersión produce efectos sobre firmas encuestadoras, medios de comunicación, campañas o actores que inciden en la formación de opinión pública, el problema deja de ser meramente procedimental y se convierte en un asunto democrático.

La pregunta de fondo es inevitable: ¿se están adoptando en el CNE, a partir del escenario conocido de una medida cautelar aprobada unilateralmente por una consejera, decisiones con contenido político, apartándose de las reglas propias del juzgamiento administrativo electoral?

Esa pregunta no es exageración. Una autoridad electoral puede sancionar, investigar y controlar cuando la ley lo permite; pero no puede usar medidas cautelares, repartos fragmentados o decisiones para producir efectos políticos inmediatos. Si eso ocurre, ya no se estaría ante una aplicación neutral del derecho, sino ante una intervención institucional con capacidad de alterar el debate público, lo que resulta constitucional y legalmente inadmisible.

El asunto es todavía más sensible cuando las decisiones recaen sobre encuestas. Las firmas encuestadoras pueden y deben ser objeto de controles técnicos, metodológicos y legales. Nadie está por encima de la ley. Pero una cosa es exigir rigor, transparencia y responsabilidad; y otra muy distinta es convertir el control estatal sobre las encuestas en un mecanismo discrecional para condicionar la circulación de información electoral.

Las encuestas son herramientas que hacen parte del debate democrático. Pueden ser discutidas, criticadas, contrastadas e incluso sancionadas cuando incumplen normas objetivas. Pero no pueden quedar sometidas a decisiones arbitrarias, medidas cautelares mal fundamentadas o interpretaciones políticas de una autoridad que, por su propia composición, debe extremar sus garantías de neutralidad.

La medida cautelar, aplicada a la encuestadora Atlas Intel ya revocada, deja muchas dudas. Dudas sobre la actuación de quien la adoptó. Dudas sobre el trámite interno que permitió su expedición. Dudas sobre la distribución de las quejas. Dudas sobre la coherencia institucional del CNE. Y, sobre todo, dudas sobre las garantías reales que tienen las firmas encuestadoras, los medios de comunicación y los ciudadanos frente a una autoridad con facultades sancionatorias en plena antesala electoral.

Este episodio demuestra que el debate sobre la nueva ley de encuestas no es académico ni abstracto. La Corte Constitucional tiene actualmente en sus manos una demanda contra la Ley 2494 de 2025, norma que regula la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y sondeos de intención política. Según reportes conocidos, la demanda cuestiona, entre otros aspectos, que esa regulación debió tramitarse como ley estatutaria por incidir sobre derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de información y la participación política. 

Se conoció que el estudio de la ley comenzó el 21 de mayo y que existen dos ponencias que sostienen que varios puntos de la ley no se ajustan a la Constitución. Una posición pide la anulación total, mientras que la otra solicita que se caigan siete de los once artículos. El estudio fue suspendido para reanudarse el próximo 3 de junio, cuando ya se habrá cumplido la primera vuelta electoral.

Colombia llegará a la elección de presidente en primera vuelta con un régimen de encuestas sometido a interpretaciones discrecionales, decisiones contradictorias y actuaciones administrativas capaces de alterar el debate público. Es lamentable que la Corte Constitucional no haya decidido antes del agotamiento de la primera vuelta. Si hay segunda vuelta, confiemos en que para el 21 de junio ya se haya proferido una decisión de fondo.

Porque cuando una autoridad electoral puede incidir en la circulación de encuestas sin reglas suficientemente claras, el riesgo no es solamente técnico, jurídico o administrativo. Es democrático.

Y en democracia, las autoridades electorales no pueden actuar como árbitros con camiseta. Deben aplicar reglas, no conveniencias. Deben garantizar derechos, no restringirlos con criterios políticos. Deben proteger la confianza pública, no erosionarla.

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