Saltar al contenido

Agentes de tránsito ya no podrán imponer multas sin dispositivos legales: fin a las sanciones “a ojo” 

Toda sanción deberá estar respaldada por dispositivos como fotómetros, luxómetros o profundímetros, según el tipo de infracción. La medida busca frenar abusos y garantizar transparencia en los controles viales. A partir de este mes, los agentes de tránsito en Colombia no podrán imponer multas basada

R
Redacción IFM
2 min lectura
Escuchar artículo
Agentes de tránsito ya no podrán imponer multas sin dispositivos legales: fin a las sanciones “a ojo”

Toda sanción deberá estar respaldada por dispositivos como fotómetros, luxómetros o profundímetros, según el tipo de infracción. La medida busca frenar abusos y garantizar transparencia en los controles viales

A partir de este mes, los agentes de tránsito en Colombia no podrán imponer multas basadas únicamente en su criterio visual o apreciación subjetiva. Así lo establece una nueva disposición del Ministerio de Transporte, que exige el uso de dispositivos técnicos para comprobar infracciones como vidrios polarizados o llantas lisas. La medida responde a múltiples denuncias de ciudadanos que afirmaban haber sido sancionados sin evidencia, y busca garantizar que los procedimientos de control vial se ajusten a parámetros verificables. 

Durante años, conductores en Colombia han denunciado haber sido multados por agentes de tránsito que, sin utilizar ningún instrumento técnico, determinaban infracciones como el uso indebido de vidrios polarizados o el desgaste de las llantas. Estas prácticas, conocidas como “multas a ojo”, generaban inconformidad y abrían la puerta a posibles abusos de autoridad. 

La nueva normativa establece que toda sanción debe estar respaldada por dispositivos especializados. Por ejemplo, para imponer una multa por vidrios polarizados, el agente debe utilizar un fotómetro o luxómetro que mida el nivel de luminosidad permitido. En el caso de llantas lisas, se exige el uso de un profundímetro, que determine si la profundidad del labrado es inferior a 1.6 milímetros, el mínimo requerido por ley.  

El Código Nacional de Tránsito ya contemplaba estas exigencias, pero su aplicación era irregular. Ahora, con la directriz del Ministerio, se busca unificar criterios y evitar sanciones injustificadas. 

“La ley es clara: no se puede sancionar sin pruebas. Esta medida protege al conductor y fortalece la transparencia en los controles viales”, afirmó un vocero del Ministerio de Transporte. 

Además, se especificaron los límites de opacidad permitidos para vidrios polarizados, según el tipo de vehículo. Por ejemplo, en automóviles particulares, el vidrio panorámico debe tener al menos un 70% de luminosidad, mientras que los vidrios traseros pueden tener hasta un 45% de opacidad.  

La medida ha sido bien recibida por gremios de transporte y asociaciones de conductores, quienes ven en ella una oportunidad para reducir el margen de discrecionalidad de los agentes y evitar sanciones arbitrarias. 

LE PUEDE INTERESAR - ifmnoticias
Compartir:

Noticias relacionadas