ANT negó haber entregado nuevos títulos al CRIC y defendió legalidad de proceso del resguardo indígena Pitayó
La Agencia Nacional de Tierras aseguró que el procedimiento adelantado sobre el resguardo indígena de Pitayó, en Cauca, no implicó la entrega de nuevos títulos de propiedad ni la creación de derechos territoriales.
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) rechazó las afirmaciones que señalaban que la entidad habría entregado nuevos títulos o derechos territoriales a comunidades del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en el procedimiento de clarificación del título colonial del resguardo indígena de Pitayó.
A través de un comunicado, la entidad respondió a recientes declaraciones del exconstituyente y líder indígena Lorenzo Muelas, las cuales, según se indicó, no correspondían al alcance jurídico de las decisiones adoptadas por la Agencia ni reflejaban la naturaleza del procedimiento administrativo adelantado.
La ANT manifestó que reconocía la trayectoria del dirigente indígena; sin embargo, sostuvo que sus afirmaciones carecían de sustento jurídico y podían generar interpretaciones equivocadas sobre el proceso que actualmente se desarrolla.
En el pronunciamiento, la Agencia aclaró que la Resolución n.° 202351011737246, mediante la cual se decidió la clarificación de la vigencia legal del título colonial del resguardo indígena de Pitayó, no constituyó un nuevo título de propiedad ni otorgó derechos inexistentes sobre el territorio.
Según se explicó, dicho acto administrativo tuvo un carácter exclusivamente declarativo, sustentado en las pruebas documentales aportadas durante el procedimiento y en las normas vigentes que regulan este tipo de actuaciones.
Asimismo, indicó que esa decisión no generó automáticamente derechos colectivos sobre el territorio, ya que estos solo podrían surgir a través de un procedimiento posterior de formalización contemplado en la legislación colombiana.
La Agencia insistió en que no expidió ni entregó títulos ficticios a favor de comunidades del CRIC, como se había sugerido en algunos pronunciamientos públicos.
La ANT señaló que todas sus actuaciones se desarrollaron dentro de las competencias establecidas en la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1824 de 2020, normas que regulan los procedimientos relacionados con la clarificación de títulos coloniales y la protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
De igual manera, sostuvo que los procedimientos administrativos se adelantaron respetando el debido proceso, la seguridad jurídica y los derechos tanto de las comunidades indígenas como de terceros que cuentan con títulos legalmente perfeccionados.
En ese sentido, la entidad enfatizó que su función institucional no consistía en favorecer a un pueblo indígena sobre otro, sino en garantizar que cada actuación administrativa se ajustara estrictamente al ordenamiento jurídico vigente.
La Agencia informó que, desde abril de 2026, cuando se intensificaron las tensiones territoriales entre los pueblos Misak y Nasa en el departamento del Cauca, participó de manera permanente, junto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en espacios de diálogo político y análisis técnico-jurídico para contribuir a la búsqueda de soluciones institucionales.
Como parte de ese proceso, recordó que expidió la Resolución n.° 202610300179036 del 24 de abril de 2026, mediante la cual estableció lineamientos internos para reafirmar el carácter declarativo de los procedimientos previstos en el Decreto 1824 de 2020 y fortalecer los principios de seguridad jurídica, protección de la propiedad privada, propiedad colectiva étnica y respeto por los derechos legalmente constituidos.
La Agencia Nacional de Tierras hizo un llamado para que las diferencias históricas y territoriales fueran tramitadas mediante el diálogo, el respeto mutuo y los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico colombiano.
Y rechazó las interpretaciones que, a su juicio, desvirtuaban el alcance de sus decisiones administrativas y expresó su preocupación por cualquier vía de hecho que pudiera poner en riesgo la vida, la integridad de las comunidades o la convivencia en los territorios.

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