ANLA acreditó cumplimiento de condición ambiental para Accesos Norte Fase II en Bogotá
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expidió la Resolución 002188 del 14 de agosto de 2026, mediante la cual reconoce el cumplimiento de una condición establecida en la licencia ambiental otorgada al proyecto Accesos Norte Fase II, que contempla las unidades funcionales 1, 2, 3, 4 y 5.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió una nueva determinación relacionada con el proyecto Accesos Norte Fase II, iniciativa de infraestructura vial prevista para Bogotá D.C., al acreditar el cumplimiento de una condición ambiental previamente establecida en la licencia otorgada a la Concesionaria Ruta Bogotá Norte S.A.S.
La decisión quedó consignada en la Resolución No. 002188 del 14 de agosto de 2026, firmada por el director general de la ANLA, Sergio Arturo Pineros Botero. El acto administrativo tiene como objeto, según su encabezado, “POR LA CUAL SE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA RESOLUCIÓN 29 DEL 7 DE ENERO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”.
La resolución hace parte del seguimiento ambiental que adelanta la autoridad sobre el proyecto denominado “ACCESOS NORTE FASE II UNIDADES FUNCIONALES 1, 2, 3, 4 Y 5”, localizado en Bogotá. La licencia ambiental para esta iniciativa había sido otorgada mediante la Resolución 29 del 7 de enero de 2026.
De acuerdo con los antecedentes incluidos en el documento, la ANLA realizó actividades de control y seguimiento al proyecto mediante el Auto 4224 del 19 de mayo de 2026. En esa actuación fueron abordadas, entre otras determinaciones, las obligaciones establecidas en el numeral 6 del artículo tercero de la Resolución 29, particularmente aquellas relacionadas con la condición que ahora es objeto de acreditación.
Posteriormente, mediante el Auto 5859 del 2 de julio de 2026, la autoridad reconoció como tercero interviniente al Centro de Innovación La Baronesa, dentro de la etapa de seguimiento ambiental del proyecto.
La nueva resolución constituye, por tanto, una actuación de seguimiento y control ambiental sobre las obligaciones derivadas de la licencia, y no una nueva licencia para el proyecto. La ANLA dejó constancia formal del cumplimiento de la condición objeto de revisión y estableció las actuaciones administrativas correspondientes.
El acto administrativo también contempla la participación de diferentes entidades públicas en el seguimiento. En su Artículo Octavo, la ANLA ordena comunicar la resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación; a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR); a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá; a la Alcaldía de Bogotá D.C.; al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), dentro del ámbito de sus competencias, y al Centro de Innovación La Baronesa, en su condición de tercero interviniente.
La decisión también deberá ser incorporada a los mecanismos oficiales de publicidad ambiental. El Artículo Noveno establece que se ordena la publicación del acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la ANLA, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
La resolución precisa además que contra la determinación procede el recurso de reposición. Según el Artículo Décimo, este podrá ser presentado por el representante o apoderado debidamente constituido dentro de los diez días siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según corresponda.
La decisión fue expedida en Bogotá D.C. el 14 de agosto de 2026 y quedó suscrita por Sergio Arturo Pineros Botero, director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
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