Juzgado abrió desacato contra Benedetti por incumplir orden de rectificación
El Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá abrió un incidente de desacato contra el ministro del Interior, Armando Benedetti, dentro de un proceso derivado de una acción de tutela interpuesta por el exministro Luis Felipe Henao Cardona, relacionada con la rectificación de publicaciones realizadas en su cuenta de X.
El Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá abrió un incidente de desacato contra el ministro del Interior, Armando Benedetti, dentro de un proceso derivado de una acción de tutela interpuesta por el exministro Luis Felipe Henao Cardona, relacionada con la rectificación de publicaciones realizadas en su cuenta de X.
De acuerdo con el auto fechado el 17 de marzo de 2026, el despacho judicial evaluó el cumplimiento de la orden emitida el 23 de febrero del mismo año, en la que se ampararon los derechos al buen nombre y a la honra de Henao Cardona.
En esa decisión se ordenó al Ministro rectificar afirmaciones divulgadas en diciembre de 2025, en las que se le atribuían conductas como “bandido”, “cómplice”, “lavaperros”, así como señalamientos sobre un supuesto incremento patrimonial y la recepción de comisiones en el exterior.
Según el análisis del juzgado, la actuación posterior del jefe de la Cartera no dio cumplimiento integral a lo ordenado en la sentencia. El documento indica que la publicación realizada se limitó a reproducir el contenido del fallo, sin incluir un reconocimiento expreso sobre la falsedad o error de las afirmaciones emitidas previamente, elemento que el despacho considera necesario para que se configure la rectificación en los términos establecidos por la jurisprudencia.
En ese contexto, la autoridad judicial determinó que no se acreditó el cumplimiento del numeral segundo de la parte resolutiva de la tutela, lo que dio lugar a la apertura formal del incidente de desacato, conforme al procedimiento previsto en el artículo 129 del Código General del Proceso.
Como parte de las medidas adoptadas, el juzgado ordenó notificar de manera personal y con carácter urgente al ministro Benedetti, y le otorgó un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación para que adelante las acciones necesarias que permitan dar cumplimiento a la orden judicial en su totalidad.
El auto también establece que, en caso de no recibir respuesta dentro del término señalado o de persistir el incumplimiento, se procederá a la imposición de sanciones conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Estas medidas se enmarcan dentro del mecanismo previsto para garantizar la ejecución de fallos de tutela.
El incidente de desacato se origina tras la solicitud presentada por Henao Cardona, quien argumentó que la actuación del funcionario no se ajustó a lo ordenado por el juzgado. La providencia dispone además que las comunicaciones relacionadas con este trámite se realicen a través de los canales electrónicos definidos dentro del proceso.



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