Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, revocó la condena contra expresidente Uribe por soborno en la actuación penal
El Tribunal Superior de Bogotá determinó en segunda instancia que las interceptaciones a las conversaciones telefónicas sostenidas entre el expresidente Álvaro Uribe Vélez y su exabogado Diego Cadena fueron realizadas de manera irregular y, por tanto, son ilegales.
El Tribunal Superior de Bogotá determinó en segunda instancia que las interceptaciones a las conversaciones telefónicas sostenidas entre el expresidente Álvaro Uribe Vélez y su exabogado Diego Cadena fueron realizadas de manera irregular y, por tanto, son ilegales.
El alto tribunal concluyó que dichas grabaciones vulneraron el derecho fundamental a la intimidad, al no haberse cumplido con los requisitos legales necesarios para autorizar la interceptación de las comunicaciones.
“Hubo vulneración al derecho a la intimidad”, señala el fallo, al referirse al procedimiento con el que fueron obtenidas las conversaciones, las cuales habían sido incluidas como parte del proceso judicial que se adelanta en contra del exmandatario.
Con este pronunciamiento, el Tribunal ratifica que el material obtenido a través de dichas interceptaciones no podrá ser utilizado como prueba dentro del expediente judicial. La decisión implica que los audios carecen de validez procesal por haberse obtenido sin las garantías establecidas por la ley.
Es de recordar que el caso hace parte del proceso en el que se investigan presuntas irregularidades relacionadas con manipulación de testigos y fraude procesal. Las interceptaciones fueron ordenadas en el marco de una investigación contra otro ciudadano, pero en el curso de las diligencias se registraron conversaciones de Uribe y Cadena, que luego fueron incorporadas al expediente.
El Tribunal Superior de Bogotá precisó que las autoridades deben actuar con estricto respeto por los derechos fundamentales y dentro de los límites legales que regulan la obtención de pruebas en procesos judiciales. En su análisis, los magistrados señalaron que la protección de la intimidad es un principio esencial en el Estado de derecho y que ninguna investigación puede justificar la vulneración de este derecho.
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