Tribunal Superior de Bogotá ratificó reserva del informe de necropsia del menor Kevin Arley Acosta
El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó en segunda instancia la improcedencia de una tutela presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social contra el Instituto Nacional de Medicina Legal, decisión con la que se mantiene la reserva sumarial del informe de necropsia del menor Kevin Arley Acosta y se respalda la negativa de entregar el documento al Gobierno del presidente Gustavo Petro.
El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo emitido por el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social contra el Instituto Nacional de Medicina Legal, en un caso relacionado con el informe de necropsia del menor Kevin Arley Acosta.
La decisión fue adoptada por la Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal, que resolvió “CONFIRMAR el fallo de tutela proferido, el 14 de abril de 2026”, mediante el cual se negó el amparo solicitado por Rodolfo Enrique Salas Figueroa, quien actuó “en su calidad de Secretario General y Director Jurídico (E) del Ministerio de Salud y Protección Social”.
Con esta determinación de segunda instancia, el alto tribunal respaldó la posición del Instituto Nacional de Medicina Legal de no entregar el informe forense solicitado por el Gobierno nacional, al considerar que el documento hace parte de un proceso que cuenta con reserva sumarial.
En el texto de la providencia, el Tribunal reiteró que el despacho judicial de primera instancia había “declaró improcedente el amparo invocado”, decisión que ahora queda ratificada por la Sala de Decisión de Tutelas de Bogotá.
El caso gira alrededor de la necropsia practicada al menor Kevin Arley Acosta, cuyo contenido fue requerido por el Ministerio de Salud. Sin embargo, Medicina Legal sostuvo que el documento está protegido por las restricciones legales relacionadas con las investigaciones judiciales y, por tanto, no podía ser entregado.
La providencia conocida señala además que el Tribunal actuó “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”, antes de emitir la decisión que mantiene la reserva del informe.
Dentro de los puntos resolutivos, la corporación también ordenó “NOTIFICAR la presente determinación de conformidad al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991” y “REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
La decisión fue firmada por los magistrados Alma Gertrudis Chamat Lozano, Efraín Adolfo Bermúdez Mora y Fabio David Bernal Suárez.
Aunque el fallo conocido públicamente no expone en detalle los argumentos jurídicos de fondo sobre el contenido de la necropsia, sí deja en firme la decisión judicial que respalda la reserva sumarial del documento y la negativa de Medicina Legal de suministrarlo al Ejecutivo.
El expediente quedará ahora a disposición de la Corte Constitucional, entidad que podrá decidir si selecciona el caso para una eventual revisión.

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