Tribunal ordenó restricciones al Servicio Geológico Colombiano en el uso de sus redes oficiales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Servicio Geológico Colombiano ajustar el manejo de sus cuentas institucionales y abstenerse de publicar contenidos que puedan interpretarse como campañas en favor del Gobierno Nacional. La instrucción también aplica para cualquier mensaje que impl
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Servicio Geológico Colombiano ajustar el manejo de sus cuentas institucionales y abstenerse de publicar contenidos que puedan interpretarse como campañas en favor del Gobierno Nacional.
La instrucción también aplica para cualquier mensaje que implique exaltación o promoción de la labor de servidores públicos, luego de revisar publicaciones relacionadas con la reforma a la salud y mensajes del presidente Gustavo Petro.
La decisión fue adoptada por la Sección Primera del Tribunal tras estudiar una demanda interpuesta por Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho. El demandante sostuvo que el Servicio Geológico se apartó de sus funciones legales, definidas en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, al replicar mensajes con etiquetas asociadas a líneas comunicacionales del Ejecutivo.
El expediente revisado por los magistrados incluye un episodio del 12 de septiembre, cuando el presidente Petro realizó una alocución sobre los hallazgos de la Contraloría en la Nueva EPS. Tras la intervención, varias entidades públicas, incluido el Servicio Geológico, compartieron el mensaje y la etiqueta #SeRobaronLaSalud.
Para la Fundación demandante, la difusión representó un desvío del carácter técnico que históricamente ha caracterizado a esa entidad, dedicada principalmente a reportes sobre actividad sísmica y temas geocientíficos.
En su defensa, el Servicio Geológico indicó que las publicaciones en la red X correspondieron a la difusión de información generada por otras instituciones y que no constituyeron opiniones propias ni promoción de funcionarios. También señaló que el 23 de octubre de 2025 su cuenta divulgó un mensaje sobre una jornada de movilización, en el marco de orientaciones comunicacionales de la Presidencia, y que dicha publicación no involucró recursos adicionales, campañas institucionales ni convocatorias de carácter político.
El Tribunal, integrado por los magistrados Oscar Dimaté, Moisés Mazabel y César Chaparro, concluyó que las publicaciones examinadas evidenciaron una utilización inadecuada de recursos públicos. Según el fallo, la elaboración de piezas gráficas, la intervención de personal institucional y el uso de la imagen corporativa en mensajes alineados con estrategias del Gobierno superan el alcance permitido para entidades técnicas como el Servicio Geológico.
La Sala consideró que los argumentos de la entidad sobre coordinación institucional no justifican el tipo de contenidos publicados y recordó que dicha coordinación tiene límites claramente definidos en la normativa de publicidad estatal. La decisión podrá ser apelada ante el Consejo de Estado, que tendrá la última palabra sobre los parámetros que deberán seguir las entidades técnicas en el manejo de sus canales de comunicación digital.

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