Tribunal ordenó a Bogotá pagar millonaria compensación por contrato de Doña Juana
Un tribunal de arbitramento resolvió una controversia contractual entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y el operador Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana.
De acuerdo con la orden, el Distrito asumirá pagos cercanos a los 200.000 millones de pesos como parte de compensaciones derivadas de la ejecución del contrato de concesión del relleno sanitario ubicado en Bogotá.
La decisión, contenida en un laudo de más de mil páginas, estableció la existencia de un desequilibrio económico en el contrato, atribuido a actuaciones de la entidad distrital durante el periodo analizado. El tribunal determinó que, aunque existen responsabilidades compartidas entre las partes, la mayor carga económica recae sobre la administración.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la definición sobre el esquema de remuneración del concesionario. Los árbitros concluyeron que el contrato se rige por una remuneración de carácter convencional y no por una tarifa regulada, lo que les permitió examinar el equilibrio económico del acuerdo durante el periodo comprendido entre 2010 y 2016. Esta interpretación difiere de lo señalado previamente por el Consejo de Estado, que en una decisión anterior había limitado el alcance del análisis arbitral en materia tarifaria.
El tribunal sustentó su competencia en el hecho de que el operador fue seleccionado mediante un proceso licitatorio en el que ofreció un mayor descuento frente a otros proponentes, lo que, según el laudo, configura un esquema de remuneración distinto al regulado. Además, tuvo en cuenta decisiones previas que ya habían adquirido firmeza jurídica, particularmente aquellas relacionadas con deficiencias en la estructuración contractual y en la información suministrada durante la etapa precontractual.
Dentro de las compensaciones ordenadas, se incluyó el reconocimiento de 68.451 millones de pesos por los efectos derivados de la modificación de la licencia ambiental en 2014, que implicó mayores exigencias operativas sin ajustes en la remuneración del concesionario. A esto se sumó una orden de pago por 33.098 millones de pesos correspondientes a descuentos aplicados por indicadores de calidad, los cuales, según el tribunal, se realizaron sin el cumplimiento del debido proceso.
El tratamiento de lixiviados fue otro de los puntos abordados en el laudo. En este aspecto, se ordenó una compensación de 70.551 millones de pesos por insuficiencia en la remuneración durante el periodo analizado, así como la devolución de 18.324 millones de pesos invertidos por el operador en la optimización de la planta de tratamiento. Estas decisiones se fundamentaron en la nulidad de cláusulas contractuales que imponían al concesionario la obligación de realizar inversiones en infraestructura considerada obsoleta.
En conjunto, las sumas reconocidas a favor del operador superan los valores inicialmente reclamados, alcanzando más de 400.000 millones de pesos, aunque el monto neto a cargo del Distrito se ubica en una cifra menor tras la compensación de obligaciones entre las partes.
El tribunal también determinó incumplimientos atribuibles al concesionario. La UAESP logró acreditar fallas en la ejecución de obligaciones operativas, especialmente en el mantenimiento de los sistemas de manejo de lixiviados. Según el fallo, entre 2021 y 2023 el operador realizó siete de los 36 mantenimientos exigidos, lo que derivó en una condena por 12.526 millones de pesos.
Adicionalmente, se ordenó el reembolso de 4.035 millones de pesos correspondientes a pagos efectuados por la entidad distrital a la autoridad ambiental, incluyendo intereses de mora. En total, el concesionario deberá transferir al Distrito cerca de 17.000 millones de pesos por estos conceptos.
El laudo también abordó la duración del contrato de operación del relleno sanitario. En este punto, se estableció que la vigencia no está sujeta a un plazo fijo de 20 años, sino al agotamiento de la capacidad autorizada en la licencia ambiental. De acuerdo con las estimaciones analizadas en el proceso, esta capacidad podría alcanzarse durante el presente año.
El proceso arbitral corresponde al tercero adelantado desde el inicio de la concesión en 2010. En decisiones anteriores, las pretensiones del operador habían sido mayoritariamente negadas y se habían impuesto sanciones en su contra.
Tras conocerse el contenido del fallo, se prevé que el Distrito evalúe la interposición de recursos legales, entre ellos la posibilidad de acudir nuevamente ante el Consejo de Estado para solicitar la anulación del laudo. De manera paralela, en el Tribunal de Cundinamarca cursa otro proceso relacionado con la suficiencia tarifaria, cuyo resultado podría incidir en el alcance de esta decisión arbitral.

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