Tribunal Administrativo de Antioquia negó pérdida de investidura a concejales de Medellín Andrés Rodríguez y Diamián Pérez
La Sala Plena concluyó que no se configuró la causal de incompatibilidad alegada en la demanda interpuesta por el ciudadano Sergio Alejandro Mesa.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en decisión de primera instancia, negó la solicitud de pérdida de investidura contra los concejales de Medellín Andrés Felipe Rodríguez Puerta y Damián Pérez Arroyave, tras analizar una demanda que señalaba una presunta violación al régimen de incompatibilidades.
La acción fue presentada por el ciudadano Sergio Alejandro Mesa Cárdenas, quien argumentó que los cabildantes habrían incurrido en conductas que vulneraban las normas establecidas para el ejercicio de sus funciones al haber sido nombrados como delegados del Concejo Distrital ante la Junta Metropolitana del Valle de Aburrá. Sin embargo, la Sala Plena del tribunal concluyó que no se logró demostrar el elemento objetivo necesario para configurar la causal invocada.
En la sentencia, el alto tribunal precisó que no se acreditó la violación al régimen de incompatibilidades contemplado en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, en concordancia con el numeral 3 del artículo 45 de la Ley 136 de 1996.
Fundamentos del fallo
El análisis jurídico determinó que las condiciones exigidas por la ley para decretar la pérdida de investidura no se cumplieron en este caso. En consecuencia, la corporación judicial resolvió negar las pretensiones de la demanda y mantener en sus cargos a los concejales del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín para el periodo 2024-2027.
El fallo establece de manera expresa: “No se decretará la pérdida de investidura de los concejales (…) conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”, dejando claro que no se configuró la causal alegada por el demandante.
Textualmente, la sentencia determina "NEGAR las pretensiones de la demanda. En consecuencia, NO SE DECRETA la pérdida de investidura de los Concejales del Distrito especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, para el periodo 2024-2027, Damián Pérez Arroyave y Andrés Felipe Rodríguez Puerta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia"
Sin condena en costas y posibilidad de apelación
El tribunal también determinó que, dada la naturaleza del proceso, no hay lugar a condena en costas. Asimismo, indicó que contra esta decisión procede el recurso de apelación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018.
Esto abre la posibilidad de que el caso sea revisado en segunda instancia por el Consejo de Estado, en caso de que alguna de las partes decida impugnar la decisión.

Contexto del caso
El proceso se enmarca dentro del mecanismo de control de pérdida de investidura, una herramienta jurídica que busca sancionar a los servidores públicos elegidos por voto popular cuando incurren en conductas que vulneran el ordenamiento legal, como conflictos de interés, inhabilidades o incompatibilidades.
Puntualmente, la demanda buscaba que los concejales fueran despojados de sus curules, argumentando que no era compatible ser concejal y delegado del Concejo Distrital ante la Junta del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
En este caso específico, la discusión giró en torno a la eventual participación de los concejales en instancias o actividades que podrían estar restringidas por la normativa vigente para quienes ocupan cargos de elección popular.
La ponencia de la magistrada Sandra Lilliana Pérez fue apoyada por amplia mayoría y firmada por los magistrados presentes. En total, la sala plena del alto tribunal se compone de 23 magistrados, de los cuales dos estuvieron ausentes con excusa, cuatro aclararon su voto y tres salvaron su voto.
Continuidad en el ejercicio del cargo
Con esta decisión, Rodríguez Puerta y Pérez Arroyave continúan ejerciendo sus funciones como concejales de Medellín, mientras se define si el fallo será apelado o no.
La determinación del Tribunal Administrativo de Antioquia marca un primer pronunciamiento judicial sobre este caso, en el que se concluye que no existen elementos suficientes para aplicar una de las sanciones más severas en el ámbito de la función pública.
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