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Tribunal confirmó desacato y fijó multa contra Petro por incumplir orden judicial de retractación

Un Tribunal estableció una sanción económica contra Petro, tras determinar que incurrió en desacato al no cumplir la orden que le exigía retractarse y ofrecer excusas públicas al representante legal de la EPS Coosalud, Jaime Miguel González.

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Tribunal confirmó desacato y fijó multa contra Petro por incumplir orden judicial de retractación
Foto: Cortesía

La medida fue adoptada en grado de consulta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ajustó el monto de la multa inicialmente impuesta. El proceso se originó luego de una acción de tutela presentada por González Montaño, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y el debido proceso, tras declaraciones públicas del jefe de Estado en las que lo señaló de presuntas conductas relacionadas con el manejo de recursos del sistema de salud.

En una decisión previa, el Tribunal había concedido el amparo y ordenado al mandatario retractarse y presentar excusas públicas en un plazo de cinco días. Posteriormente, el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá impuso una sanción de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes al considerar que no se había cumplido la orden judicial.

Esa decisión fue revisada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que modificó únicamente el monto de la multa y la fijó en 10 salarios mínimos, equivalentes a $17.509.050 para el año en curso, manteniendo intacta la declaratoria de desacato.

El fallo señala que el incumplimiento se configuró frente a la orden emitida en noviembre de 2025, en la que se dispuso la retractación como mecanismo para restablecer los derechos del accionante. Según la providencia, la medida tenía como finalidad corregir públicamente los señalamientos realizados y restituir la presunción de inocencia en el ámbito público.

Durante el trámite, la defensa del presidente presentó argumentos relacionados con posibles implicaciones legales de la retractación, así como la existencia de deberes de denuncia. Sin embargo, el Tribunal consideró que dichas razones no justificaban el incumplimiento de una orden judicial en firme. En el documento se indica que la posibilidad de acudir a instancias judiciales o presentar denuncias no impide acatar una decisión que ordena rectificar afirmaciones públicas.

La Sala también precisó que la forma en que fueron emitidas las declaraciones no excluye la obligación de retractarse. En ese sentido, indicó que incluso expresiones formuladas como preguntas pueden generar afectaciones y, por tanto, deben ser objeto de corrección cuando así lo ordena una autoridad judicial.

El expediente incluye referencias a publicaciones realizadas por el presidente en redes sociales, entre ellas un mensaje del 16 de abril de 2026 en el que hizo señalamientos sobre el representante de Coosalud y su presunta participación en irregularidades financieras. Dichas afirmaciones fueron consideradas dentro del análisis que llevó a la determinación del desacato.

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En cuanto al cumplimiento de la sanción, el fallo establece que el presidente tendrá que consignar el valor correspondiente a la multa en la cuenta destinada a multas y cauciones del Banco Agrario, a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá. El pago deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia.

Asimismo, se ordena que el cumplimiento de esta obligación sea acreditado ante la Secretaría del juzgado de origen mediante la presentación del comprobante de consignación. En caso de no efectuarse el pago dentro del plazo establecido, la decisión contempla la remisión del expediente a la oficina de cobro coactivo correspondiente, con el fin de iniciar el procedimiento de recaudo.

La decisión fue adoptada por la Sala del Tribunal en el marco de la revisión en grado de consulta, mecanismo mediante el cual se examinan las sanciones impuestas por desacato en primera instancia. Con esta determinación, queda en firme tanto la reducción de la multa como la confirmación del incumplimiento de la orden judicial.

El abogado Julián Quintana, representante de González Montaño, informó sobre el contenido del fallo y la confirmación de la sanción. Según el expediente, el análisis judicial se centró en verificar el cumplimiento de la orden de retractación y en determinar si las actuaciones del mandatario se ajustaron a lo dispuesto en la sentencia de tutela.

La providencia concluye que la existencia de controversias paralelas o actuaciones en otras instancias no incide en la obligación de acatar decisiones judiciales que han adquirido firmeza, en particular aquellas orientadas a la protección de derechos fundamentales.

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