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SIC sancionó a Corabastos por prácticas que limitaron la libre competencia en la principal central de abastos del país

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso multas a la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. y a dos personas vinculadas, tras concluir que se adoptaron medidas que restringieron el acceso de nuevos comerciantes y afectaron las condiciones del mercado agroalimentario.

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SIC sancionó a Corabastos por prácticas que limitaron la libre competencia en la principal central de abastos del país

La Superintendencia de Industria y Comercio informó la imposición de sanciones contra la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. y dos personas naturales vinculadas, luego de establecer que incurrieron en conductas contrarias a la libre competencia económica en la central mayorista de alimentos más importante del país.

De acuerdo con la autoridad, los hechos se enmarcan en la infracción de la Ley 155 de 1959, al identificar prácticas “orientadas a restringir el mercado de comercialización de bienes y servicios agroalimentarios, así como de servicios complementarios en sus instalaciones”.

La investigación administrativa adelantada por la entidad determinó que en 2022 Corabastos modificó su Reglamento Interno de Funcionamiento. Según la SIC, esta decisión tuvo como propósito impedir el ingreso de comerciantes con determinadas características, lo que configuró una barrera que limitó la participación de nuevos actores en el mercado.

En ese sentido, la Superintendencia concluyó que esta medida “tuvo la potencialidad de limitar la participación de nuevos agentes y de excluir presiones competitivas que habrían podido traducirse en mejores condiciones de precio, calidad y variedad para minoristas, tiendas de barrio y consumidores que acuden a la central de abastos”.

Asimismo, la entidad señaló que las restricciones identificadas afectaron tanto a comerciantes como a proveedores. En particular, indicó que la medida “habría impedido a proveedores actuales o potenciales contar con una mayor diversidad de demandantes al interior de la central”, lo que impacta la dinámica de oferta y demanda dentro de este mercado.

Como resultado de la actuación administrativa, mediante la Resolución No. 32553 del 30 de abril, la Superintendencia impuso multas por valor de $260.063.219 a la sociedad y de $71.288.570, en conjunto, a las personas naturales vinculadas.

En su pronunciamiento, la SIC destacó el papel que cumple Corabastos dentro del sistema de abastecimiento nacional, al señalar que, debido a su infraestructura, la central funciona como un punto clave en la formación de precios. “Corabastos actúa como un nodo esencial para la formación de precios de referencia, con efectos sobre minoristas, tiendas de barrio y grandes superficies en todo el país”, indicó la entidad.

Además de las sanciones económicas, la autoridad impartió órdenes administrativas orientadas a eliminar los elementos considerados anticompetitivos. Entre estas medidas se encuentra la obligación de ajustar su normativa interna con el fin de evitar la reiteración de las conductas identificadas y garantizar que la operación de la central se ajuste al régimen de libre competencia.

En este punto, la Superintendencia precisó que se debe “garantizar que su operación se sujete al régimen de libre competencia económica y que se asegure el acceso equitativo a esta infraestructura”.

La decisión también hace referencia al impacto que tiene Corabastos en el abastecimiento del país. Según datos citados del DANE, por esta central pasa más del 30% del abastecimiento nacional de productos, lo que la convierte en un componente relevante dentro de la seguridad alimentaria.

“Se debe recordar que Corabastos es el mercado mayorista más grande del país, por donde pasa más del 30% del abastecimiento nacional de productos”, señala el comunicado.

Finalmente, la Superintendencia indicó que la decisión aún no se encuentra en firme, debido a que está en proceso de notificación respecto de algunos de los sancionados. En ese sentido, precisó que contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el despacho de la Superintendente de Industria y Comercio.

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