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Revés judicial para Luis Fernando Velasco: Corte Suprema rechazó solicitud sobre el cómputo de términos

La Sala Especial de Primera Instancia negó la solicitud presentada por la defensa del exministro Luis Fernando Velasco para reconsiderar el descuento de un término procesal relacionado con el cómputo de los plazos para una eventual libertad por vencimiento de términos. El alto tribunal reiteró que el tiempo adicional solicitado por la defensa para preparar el proceso debe descontarse de los términos previstos en la Ley 906 de 2004.

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Revés judicial para Luis Fernando Velasco: Corte Suprema rechazó solicitud sobre el cómputo de términos

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia decidió no modificar una determinación previamente adoptada dentro del proceso que se adelanta contra el exministro Luis Fernando Velasco Chaves, al negar la petición presentada por su defensa para que se reconsiderara el descuento de un período procesal dentro del cómputo de los términos relacionados con una eventual libertad por vencimiento de términos.

La decisión quedó consignada en un auto fechado el 6 de julio de 2026, dentro de la radicación 01525, en el que la corporación concluyó que no existen razones jurídicas para variar la determinación adoptada en un auto anterior, expedido el 19 de junio.

De acuerdo con el documento, la defensa solicitó que el período comprendido entre el 30 de junio y el 12 de agosto de 2026, concedido para culminar la revisión del descubrimiento probatorio, no fuera descontado de los términos previstos para efectos de la libertad del procesado.

Según expuso la apoderada del exministro, con posterioridad a la decisión inicial se suscribieron actas entre la Fiscalía General de la Nación y el equipo investigador de la defensa, relacionadas con la verificación, gestión y solución de observaciones frente al descubrimiento probatorio. A juicio de la defensa, dichos documentos demostrarían que las falencias advertidas eran reales y que el descubrimiento probatorio "continúa siendo materialmente incompleto por causas ajenas a su actuación", razón por la cual consideró que debía revisarse la decisión previamente adoptada por la Sala.

No obstante, la Corte concluyó que la solicitud no tenía vocación de prosperar.

En el auto, los magistrados explican que la determinación sobre el descuento del término previsto en el artículo 317, parágrafo tercero, de la Ley 906 de 2004, no constituye una decisión independiente susceptible de ser controvertida, sino que hace parte integral del auto mediante el cual se concedió el aplazamiento de la audiencia preparatoria solicitado por la propia defensa.

La Sala precisó que se trata de una consecuencia prevista expresamente por la legislación colombiana cuando el aplazamiento de una diligencia judicial obedece a una petición formulada por la defensa del procesado.

"Se trata de la aplicación de una consecuencia prevista directamente en la ley para el evento en que el aplazamiento de la diligencia obedezca a una petición de la propia defensa", señala el auto, agregando que dicha actuación constituye un deber legal de la autoridad judicial y "no queda librada a su discrecionalidad ni a la de los sujetos procesales".

El tribunal también respaldó su posición en precedentes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, recordando que la jurisprudencia ha sido consistente en establecer que los aplazamientos promovidos por la defensa generan un efecto directo sobre el cómputo de los términos relacionados con la libertad del procesado.

En ese sentido, el auto cita la sentencia STP10770-2020, según la cual: "En materia de libertad por vencimiento de términos, los lapsos que se generen sin lograr la realización de las audiencias por ese tipo de peticiones, por iniciativa de la defensa, le son atribuibles a esa parte y no son imputables a la administración de justicia".

Asimismo, la Sala enfatizó que esta interpretación no representa una sanción ni una carga arbitraria para el procesado, sino una consecuencia jurídica derivada del ejercicio del derecho de defensa.

En palabras del alto tribunal, "quien obtiene un término adicional para preparar su defensa asume, correlativamente, que ese lapso no corra en su favor para efectos del cómputo de los términos de libertad, sin que ello comporte reproche alguno a la diligencia con que la defensa haya actuado".

Con fundamento en esas consideraciones, la Corte resolvió negar la solicitud presentada por la defensa de Luis Fernando Velasco.

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