Magistrada Cristina Lombana renunció a rendir testimonio jurado en proceso disciplinario y pidió declarar de forma presencial
La magistrada Cristina Lombana Velásquez comunicó a la Procuraduría General de la Nación su decisión de no rendir testimonio por certificación jurada en un proceso disciplinario y solicitó ser escuchada de forma presencial.
En las últimas horas, la magistrada Cristina Lombana Velásquez, de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, comunicó su decisión a la Procuraduría General de la Nación. Esta comunicación se realizó mediante un oficio fechado el 12 de mayo de 2026. La decisión se enmarca en un proceso disciplinario que adelanta la Procuraduría General de la Nación.
El documento, identificado como el oficio No. 093, se relaciona con el proceso disciplinario radicado IUC D-2026-4090119. Este oficio fue dirigido al procurador delegado Jorge Enrique Sanjuán Gálvez. En el texto, la magistrada expone su postura sobre el mecanismo para rendir su declaración.
El contenido del oficio enviado por la magistrada Lombana señala: “Acuso recibido del oficio SDI No 1160 de la fecha. Renuncio a rendir testimonio por certificación jurada”. Con esta frase, la magistrada manifestó su decisión de no utilizar el mecanismo de certificación jurada para su declaración en el proceso.
En la misma comunicación, la magistrada solicitó que su versión sea escuchada directamente dentro del proceso disciplinario. Esta solicitud implica su comparecencia personal ante la autoridad correspondiente. El oficio indica: “Solicito ser escuchada en declaración de manera presencial dentro proceso disciplinario de la referencia, a la mayor brevedad posible”.
La decisión de renunciar al testimonio por certificación jurada y optar por una declaración presencial representa un punto en el desarrollo del proceso. Esta acción abre la posibilidad de una diligencia directa ante la Procuraduría. La comparecencia personal de la magistrada podría influir en el curso de la investigación disciplinaria.
El oficio se inscribe en las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación. Esta entidad tiene la función de control disciplinario sobre los servidores públicos. El documento no detalla los hechos que dieron origen al proceso disciplinario en cuestión. La información sobre los motivos de la investigación no fue incluida en la comunicación.
La comunicación presentada fue suscrita por la magistrada en su calidad de integrante de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. El oficio concluye con la solicitud de que la diligencia se lleve a cabo con prontitud. La magistrada pide una programación sin dilaciones para su declaración presencial.
Se espera la respuesta de la Procuraduría frente a esta solicitud. Por ahora, la entidad deberá definir los próximos pasos dentro del proceso disciplinario. La Procuraduría determinará si acepta la petición de declaración presencial y establecerá la fecha para la diligencia solicitada.
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