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Juzgado levantó restricción a bombardeos con presencia de menores, pero impone estrictas condiciones

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la medida cautelar que frenaba los bombardeos contra estructuras armadas con menores reclutados, pero impuso un estricto "estándar reforzado de precaución" para cada operación.

REDACCIÓN
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Juzgado levantó restricción a bombardeos con presencia de menores, pero impone estrictas condiciones
Foto: IFMERA

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá ha emitido una decisión trascendental que revoca la medida cautelar que previamente había suspendido las operaciones aéreas militares contra estructuras armadas donde se presumía la presencia de adolescentes reclutados. No obstante, el fallo establece un marco riguroso de exigencias para la autorización de cada ataque, buscando equilibrar la protección de la población civil con el deber estatal de combatir a los grupos ilegales.

Contexto de la decisión judicial

Esta determinación judicial surge como respuesta a una acción de tutela interpuesta por el abogado Ower Jimmy Borda Parra. La tutela fue presentada tras el bombardeo ocurrido el 27 de agosto de 2026 en El Retorno, Guaviare, dirigido contra disidencias bajo el mando de alias Calarcá. Dicha operación resultó en la lamentable muerte de tres menores de edad, un hecho confirmado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, lo que generó un intenso debate nacional sobre la ética y legalidad de estas operaciones.

La medida cautelar inicial había generado un impasse en la capacidad operativa de la fuerza pública, al prohibir bombardeos en escenarios donde existiera información sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes. La reciente resolución del Juzgado 34 de Familia de Bogotá, notificada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Militares, busca clarificar y regular estas acciones.

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Estándar reforzado de precaución, la nueva directriz

La decisión judicial permite a las fuerzas militares reanudar los bombardeos contra objetivos militares, incluso cuando se disponga de información que sugiera la presencia de menores en los campamentos. Sin embargo, esta autorización no es irrestricta. El juzgado ha ordenado la aplicación de un “estándar reforzado de precaución” para evaluar el riesgo que enfrentan los menores reclutados antes de ejecutar cualquier operación. Este estándar implica una valoración exhaustiva y detallada de las circunstancias.

El fallo es categórico al señalar que los bombardeos no quedan prohibidos de manera absoluta. No obstante, enfatiza que bajo ninguna circunstancia se debe considerar a los menores presentes en campamentos de grupos ilegales como objetivos legítimos de ataque. Esta distinción es fundamental para proteger los derechos de los niños y adolescentes, quienes son, en su mayoría, víctimas de reclutamiento forzado.

Argumentos del juzgado para la no prohibición absoluta

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá justificó su decisión de no establecer una prohibición absoluta de operaciones aéreas ofensivas, incluso con la presencia de menores de edad, argumentando que una orden de esa naturaleza “excedería la ponderación constitucionalmente admisible”. Según el tribunal, una prohibición total podría afectar de manera desproporcionada el deber del Estado de proteger a la población en general, al limitar su capacidad para combatir a los grupos armados ilegales que amenazan la seguridad ciudadana.

Adicionalmente, el juzgado precisó que no corresponde al juez constitucional declarar de forma abstracta que todo menor de edad encontrado en una estructura armada conserva en cualquier circunstancia protección frente al ataque directo. La sentencia subraya que el Derecho Internacional Humanitario (DIH) exige un análisis de las condiciones concretas de participación en las hostilidades para determinar el estatus de protección de un individuo, sin que la mera presencia sea suficiente para deslegitimar una operación.

Lineamientos específicos para operativos militares

La sentencia establece una serie de lineamientos precisos que deben seguirse en la planificación y ejecución de operativos militares. Uno de los puntos clave es que la sola presencia de un menor en un campamento o su vinculación material con una estructura armada no debe conducir automáticamente a presumir que puede ser un objetivo legítimo de ataque. Su situación deberá ser valorada conforme a los principios del DIH, bajo el estándar reforzado derivado de su edad y su condición de víctima.

Asimismo, cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores de edad, las autoridades responsables de la planeación de las operaciones tienen la obligación de adoptar todas las precauciones factibles. Esto incluye intensificar la verificación de inteligencia, valorar alternativas operacionales menos lesivas y realizar un juicio concreto de proporcionalidad. El objetivo es minimizar cualquier daño colateral y garantizar la protección de los derechos de los niños y adolescentes.

Decisión paralela en Cúcuta

Esta importante decisión judicial en Bogotá se dio a conocer el mismo día en que un juez de Cúcuta, Norte de Santander, emitió una orden similar. En este caso, el juez de Cúcuta instruyó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Militares a suspender los bombardeos si se comprueba la presencia de menores de edad. Aunque con matices, ambas decisiones reflejan la creciente preocupación judicial por la protección de los derechos de los niños y adolescentes en el contexto del conflicto armado colombiano, buscando establecer un equilibrio entre la seguridad nacional y la salvaguarda de los más vulnerables.

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