Juzgado de Cúcuta abre trámite de desacato contra el presidente De la Espriella por la tutela que exige proteger a menores en los bombardeos
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta admitió un incidente de desacato contra el presidente Abelardo de la Espriella, el ministro de Defensa y el comandante de las Fuerzas Militares, y les dio dos días para demostrar que han cumplido una sentencia de tutela que ordenó extremar las precauciones cuando pueda haber niños en los objetivos de los bombardeos.
¿Qué decidió el juzgado?
La decisión responde a una solicitud de la ciudadana Natalia Bernal Cano, quien sostiene que el Gobierno no ha acatado plenamente el fallo de tutela proferido por ese mismo despacho el pasado 29 de septiembre.
La juez ordenó notificar al presidente De la Espriella, al ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López, y al comandante general de las Fuerzas Militares, general Erik Rodríguez Aparicio, para que en un plazo de dos días presenten un informe detallado sobre las medidas adoptadas y ejerzan su defensa. Vencido ese término, el expediente regresará al despacho para establecer si hubo o no un incumplimiento injustificado.
El incidente de desacato es el mecanismo previsto en el Decreto 2591 de 1991 para verificar si una autoridad obedeció una orden de tutela. Su admisión no equivale a una sanción: es la apertura de un trámite en el que los funcionarios requeridos pueden explicar y probar lo que han hecho. Solo si el juez concluye que hubo un incumplimiento injustificado puede imponer multas o arresto, decisión que además debe ser revisada en consulta por el superior jerárquico.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeLo que ordenó la tutela
El fallo del 29 de septiembre amparó los derechos a la vida, la integridad y la dignidad de la población civil, en especial de niños, mujeres gestantes, personas con discapacidad y adultos mayores. Ordenó a las Fuerzas Militares evaluar de manera rigurosa la posible presencia de civiles y menores antes de cada bombardeo, y ponderar si la ventaja militar esperada justifica ese riesgo, bajo lo que el despacho llamó un "estándar de precaución y verificación".
La sentencia también precisó que ningún menor puede ser considerado automáticamente combatiente por el solo hecho de vestir prendas militares, un punto central en el debate sobre los niños reclutados por grupos armados ilegales.
Sin suspensión general de los bombardeos
La solicitante pidió además suspender todos los bombardeos y operaciones aéreas en el país mientras se resuelve el incidente. El juzgado negó esa petición.
Explicó que la propia tutela había descartado una prohibición general y que el desacato no es la vía para modificar lo ya decidido en la sentencia.
Un pulso judicial que lleva tres meses
El caso de Cúcuta se suma a otros procesos sobre la política de bombardeos del actual Gobierno. El 5 de septiembre, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare suspendió de forma provisional los ataques aéreos en ese departamento cuando existieran indicios de presencia de menores.
Por su parte, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá había ordenado medidas similares a raíz de una tutela del ciudadano Ower Jimmy Borda Parra. Sin embargo, el 23 de octubre la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente esa acción y dejó sin efecto la medida provisional, al considerar que no se identificaron personas ni operaciones concretas en riesgo y que las pretensiones colectivas deben tramitarse por otros mecanismos.
Las fuentes consultadas no indican que la decisión del Tribunal de Bogotá afecte la sentencia de Cúcuta, que corresponde a un proceso distinto.
El contexto
Según el director de Medicina Legal, Ariel Cortés, ocho menores murieron en operaciones militares, terrestres y aéreas, entre el 7 de agosto y el 30 de septiembre de 2026. El Gobierno ha reiterado que los bombardeos continuarán contra objetivos militares legítimos y que se ajustan a la Constitución y al Derecho Internacional Humanitario, con sus principios de distinción, proporcionalidad y precaución.
La respuesta de la Presidencia, del Ministerio de Defensa y del comando militar dentro del plazo fijado será determinante para que la juez decida si abre paso a una eventual sanción o archiva el trámite.
Preguntas y respuestas de contexto
¿Por qué se abrió un trámite de desacato contra el presidente y otros altos funcionarios?
El Juzgado Octavo Administrativo de Cúcuta busca verificar si el Gobierno ha cumplido con una tutela que ordena extremar precauciones para proteger a menores de edad durante bombardeos militares.
¿Qué plazo tienen las autoridades para responder al juzgado?
El presidente, el ministro de Defensa y el comandante de las Fuerzas Militares disponen de dos días para presentar un informe detallado sobre las medidas adoptadas y ejercer su defensa.
¿Qué obligaciones impuso el fallo original de la tutela?
La sentencia exige evaluar rigurosamente la presencia de civiles antes de cada ataque aéreo y establece que ningún menor puede ser considerado combatiente solo por portar prendas militares.
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