Juez negó tutela de Daniel Quintero contra Federico Gutiérrez por señalamientos en redes sociales
El Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por Daniel Quintero Calle contra el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, por presuntas vulneraciones a sus derechos al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia. El despacho consideró que existen otros mecanismos judiciales para resolver la controversia.
El Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela presentada por Daniel Quintero Calle contra el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez Zuluaga, en medio de la controversia por varios mensajes y señalamientos publicados en redes sociales.
La decisión, conocida este lunes 7 de septiembre de 2026, concluyó que la tutela no era el mecanismo judicial procedente para resolver el conflicto planteado por el exalcalde de Medellín, quien aseguró que las expresiones utilizadas por Gutiérrez vulneraban sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra, la presunción de inocencia, la dignidad humana y la rectificación en condiciones de equidad.
El despacho judicial estudió una tutela en la que Daniel Quintero cuestionó publicaciones realizadas por Federico Gutiérrez desde febrero de 2026, en las que, según expuso el accionante, se le habría relacionado con una “estructura criminal para saquear la ciudad” y se habrían utilizado expresiones como “jefe de la banda” y “corrupto”.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeQuintero sostuvo ante el juez que esos señalamientos no podían considerarse simplemente opiniones políticas, pues, a su juicio, constituían imputaciones sobre conductas delictivas realizadas pese a que no existe una sentencia condenatoria en firme en su contra.
En la tutela, el accionante también argumentó que los mensajes hacían parte de una conducta reiterada entre 2024 y 2026 y que las afirmaciones habían sido presentadas públicamente como hechos ciertos.
Según el documento judicial, Daniel Quintero solicitó previamente una rectificación de las expresiones que consideraba vulneradoras de sus derechos. Sin embargo, las solicitudes fueron respondidas negativamente por la defensa del alcalde de Medellín, que sostuvo que los mensajes correspondían a opiniones y valoraciones dentro del debate político.
La tutela incluso señalaba que las publicaciones habrían tenido consecuencias sobre su reputación, su actividad profesional y su entorno familiar. Quintero manifestó que sus hijas habrían sido objeto de rechazo y presiones en instituciones educativas y que esta situación habría contribuido a que su familia abandonara Medellín.
Por su parte, Federico Gutiérrez, a través de su apoderado, solicitó declarar improcedente la acción constitucional. La defensa del alcalde sostuvo que las expresiones cuestionadas constituían “juicios de valor y opiniones políticas”, protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
Además, argumentó que Daniel Quintero, por su condición de figura pública y por haber ejercido cargos como alcalde de Medellín y Superintendente Nacional de Salud, está sometido a un mayor nivel de escrutinio y crítica dentro del debate público.
Sobre la expresión “jefe de la banda”, la defensa de Gutiérrez sostuvo que se trataba de una valoración política derivada de hechos y actuaciones procesales de interés público y no de una imputación penal autónoma.
El fallo también tuvo en cuenta la existencia de una denuncia por injuria que, según informó la Fiscalía General de la Nación, se encuentra en trámite y en la que Daniel Quintero aparece como querellante y Federico Gutiérrez como uno de los ciudadanos querellados.
Al analizar el caso, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá recordó que la tutela tiene un carácter subsidiario y que solo procede cuando no existen otros mecanismos judiciales idóneos o cuando se demuestra la existencia de un perjuicio irremediable.
En este caso, el despacho concluyó que la controversia se desarrolla en un contexto de confrontación y debate político y que el accionante cuenta con otros mecanismos ante la jurisdicción ordinaria para reclamar por las expresiones que considera lesivas.
“Si el accionante considera que se le está atribuyendo un delito que se enmarca en una acción penal ella cuenta con un mecanismo judicial idóneo ordinario ante la justicia penal”, señaló el juzgado al explicar las razones de su decisión.
El despacho también concluyó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez de tutela.
En consecuencia, el juzgado resolvió “DENEGAR el amparo” solicitado por Daniel Quintero Calle por improcedente ante la falta del requisito de subsidiariedad.
La decisión también ordenó desvincular de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El fallo deberá ser notificado a las partes y podrá ser impugnado. En caso de no presentarse una impugnación, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para una eventual revisión.
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