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Juez de Bogotá negó hábeas corpus solicitado por Martha Isabel Peralta Epieyú

El Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá negó en primera instancia la acción de hábeas corpus presentada por Martha Isabel Peralta Epieyú contra la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. La decisión judicial concluyó que no existían fundamentos para ordenar su libertad por esta vía constitucional y dejó abierta la posibilidad de impugnar el fallo ante el Tribunal Superior de Bogotá.

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Juez de Bogotá negó hábeas corpus solicitado por Martha Isabel Peralta Epieyú

Una nueva decisión judicial marca el curso del proceso que involucra a Martha Isabel Peralta Epieyú. El Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá resolvió negar la acción de hábeas corpus promovida por la accionante, quien actualmente permanece privada de la libertad, en un fallo de primera instancia conocido este viernes.

La determinación fue adoptada dentro de un proceso radicado bajo el número 11001-31-10-021-2026-0444-00, en el que la acción constitucional estaba dirigida contra la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, específicamente contra el despacho de la magistrada Cristina Lombana.

En la parte resolutiva de la providencia, la juez Sandra Isabel Bernal Castro fue enfática al señalar que no procedía conceder el mecanismo constitucional solicitado por la defensa de Peralta Epieyú. El documento establece de manera textual: “NEGAR la acción de hábeas corpus invocada por MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ (...) quien se encuentra privada de la libertad, en contra de la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción”.

El hábeas corpus es una figura jurídica que busca proteger el derecho fundamental a la libertad personal cuando se considera que una privación de la libertad es ilegal o se prolonga de manera indebida. Sin embargo, tras analizar los argumentos presentados y las actuaciones procesales objeto de estudio, el despacho judicial concluyó que no se configuraban las circunstancias necesarias para acceder a la solicitud.

La providencia también resolvió excluir del trámite a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), entidad que había sido vinculada dentro del proceso. En el segundo punto de la decisión se ordenó “Desvincular a Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN”, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del fallo.

Asimismo, la autoridad judicial dispuso que la decisión fuera notificada de manera inmediata a la accionante, quien cumple la medida privativa de la libertad en su residencia. El fallo señala que deberá entregarse copia de la providencia “en el acto de notificación o por el medio más expedito” a Martha Isabel Peralta Epieyú.

De igual manera, se ordenó remitir copia de la decisión a las demás autoridades vinculadas al proceso para su respectivo conocimiento y cumplimiento.

Aunque la decisión representa un revés para las pretensiones de la accionante, el proceso aún no concluye. El mismo fallo advierte que contra la providencia procede recurso de impugnación ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Según quedó consignado en el documento judicial, las partes cuentan con un plazo de tres días calendario contados a partir de la notificación para ejercer ese derecho. La providencia precisa que el recurso podrá presentarse “dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su notificación, como lo dispone el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006”.

La decisión fue suscrita por la juez Sandra Isabel Bernal Castro, titular del Juzgado Veintiuno de Familia del Circuito de Bogotá, y cuenta con firma electrónica, mecanismo que le otorga plena validez jurídica conforme a la normatividad vigente.

Juez de Bogotá negó hábeas corpus solicitado por Martha Isabel Peralta Epieyú

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