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JEP autorizó salida de Rodrigo Londoño a España y le impuso condiciones para garantizar su comparecencia ante la justicia

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) autorizó la salida del país de Rodrigo Londoño Echeverri, compareciente ante ese tribunal, para viajar a Madrid, España, entre el 22 de junio y el 11 de julio de 2026. La decisión está condicionada al cumplimiento de obligaciones judiciales, entre ellas participar de manera virtual en una diligencia programada durante su permanencia en el exterior y presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la jurisdicción a su regreso.

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JEP autorizó salida de Rodrigo Londoño a España y le impuso condiciones para garantizar su comparecencia ante la justicia

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) autorizó la salida del país de Rodrigo Londoño Echeverri, conocido por haber sido el último máximo comandante de las extintas FARC-EP, en una decisión adoptada por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

En el documento, la jurisdicción señala que la autorización corresponde a una solicitud presentada por el compareciente y que fue evaluada conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de la providencia.

En el primer punto de la decisión, la JEP resolvió: "AUTORÍCESE la solicitud de salida del país al compareciente RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI identificado con la cédula de ciudadanía 79.149.126 de Bogotá D.C., con destino a la ciudad de Madrid, España del 22 de junio al 11 de julio de 2026", precisando que el permiso se concede "para los fines y de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído".

No obstante, la autorización quedó sujeta a una serie de obligaciones dirigidas a garantizar el cumplimiento de los compromisos que Londoño mantiene con el sistema de justicia transicional.

En el segundo numeral, la Sección de Reconocimiento de Verdad dispuso que el compareciente deberá atender una diligencia judicial mientras permanezca fuera del país. El auto establece: "PREVÉNGASE al compareciente que conforme a lo dispuesto por la SRVR debe asistir de manera virtual a la diligencia programada el 24 de junio de 2026".

Además, la jurisdicción ordenó que, una vez concluido el viaje, Rodrigo Londoño deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la JEP. El documento precisa que esa comparecencia deberá realizarse "a más tardar el 14 de julio de 2026", advirtiendo igualmente que "la salida del país autorizada en esta providencia es improrrogable salvo fuerza mayor o caso fortuito".

La providencia también ordena que la decisión sea notificada directamente al compareciente y a su representante judicial. En el tercer punto se dispone: "NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI (...) y a su representante judicial".

Como parte de los trámites administrativos derivados de la autorización, la JEP ordenó comunicar la decisión a distintas entidades del Estado. En el cuarto numeral se establece: "COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Procuraduría delegada para la Intervención ante la JEP como parte del Ministerio Público".

El auto también señala que, una vez quede ejecutoriada la providencia y se cumpla con la presentación personal exigida en el segundo ordinal, el expediente correspondiente será archivado. En ese sentido, el quinto punto indica: "Ejecutoriada esta providencia y efectuada la presentación personal de que trata el ordinal segundo, ARCHÍVENSE las presentes diligencias".

Finalmente, la decisión deja abierta la posibilidad de controvertir el auto mediante los mecanismos previstos en la ley. El sexto numeral concluye que "Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación".

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