Inadmisión de demanda de EPM: Error de principiantes
Luego que esta semana se diera a conocer que el Tribunal de Antioquia inadmitió la millonaria demanda que las Empresas Públicas de Medellín interpuso por orden del Alcalde Daniel Quintero en contra del consorcio constructor de HidroItuango; los círculos jurídicos no han salido de su asombro por la c

Luego que esta semana se diera a conocer que el Tribunal de Antioquia inadmitió la millonaria demanda que las Empresas Públicas de Medellín interpuso por orden del Alcalde Daniel Quintero en contra del consorcio constructor de HidroItuango; los círculos jurídicos no han salido de su asombro por la causales elementales por las que fue devuelto.
Abogados de prestigiosos buffetes y litigantes independientes consultados por IFMNOTICIAS.COM no paran de criticar lo ocurrido, pues no se imaginan lo que puede llegar a pasar en el futuro y recuerdan que «lo que empieza mal, termina mal».
El abogado Juan Giraldo, dice que «es increíble que luego de los millones invertidos en buffetes y expertos y sobre una demanda tan multimillonaria, tenga errores tan básicos de requisitos que se puedan escapar a los superexpertos. Es que dentro del manual básico de las demandas que todo abogado aprende que hay que identificar al demandado. Es un principio básico que no puede olvidarse dentro de los requisitos para interponer una demanda«, explica
La abogada y vocera del movimiento de revocatoria «Medellín Te Pertenece», Yesenia Bedoya, hizo una exposición más profundo y explicó que «he visto muchas críticas en redes sobre la inadmisión de la demanda de Quintero a los contratistas, la verdad como litigante puedo decir que hay inadmisiones de inadmisiones. Es natural que por un error de digitación se entreguen datos diferentes, o que se te quede algún archivo que no enviaste, o montaste la demanda sobre otra que ya tenías para ese mismo efecto y se fue el nombre que no era, eso le puede pasar a cualquiera. Pero las causales de inadmisión de esta demanda dejan entrever dos cosas: la inexperiencia y el desorden del abogado.
Bedoya es señala, «Cómo es posible que, de cara a una reparación directa, que es un proceso que se surte en el contencioso administrativo, una demanda de responsabilidad estatal; el abogado no tenga conocimiento o claridad de que la cláusula penal es una tasación anticipada de los posibles perjuicios que se llegaran a ocasionar con el incumplimiento de alguna de las partes y es contra legem pedir perjuicios adicionales?.Para ser honestos, eso es un error de estudiante de derecho cuando todavía está en consultorio jurídico».
Y va mas allá al explicar que «el hecho de que el juez le ordene determinar, clasificar y numerar los hechos y omisiones que sirvieron de fundamento para las pretensiones, solo indica un desorden en la redacción de manera que ha sido difícil para el juez entender que es lo que está pasando y que es lo que se quiere pedir. No tener un fundamento de derecho claro que soporte cada una de las pretensiones elevadas en el petitorio sigue siendo un error de inexperto.» dice la abogada Bedoya en su crítica y hablando desde el conocimiento.
Para la abogada y vocera del nuevo movimiento de revocartoria que tendrá su audiencia con el Alcalde el próximo jueves, «Es preocupante ver como la defensa judicial del Municipio de Medellín está en manos de abogados sin estar lo suficientemente capacitados en los temas que tratan. Valdría la pena recordar que cuando un abogado acepta un mandato o encargo sin estar capacitado, sin tener el conocimiento necesario para adelantar una efectiva defensa judicial, son objeto de sanción disciplinaria en los términos de la ley 1123 de 2007.«
La abogada Bedoya cita además, un aparte de la Corte Constitucional con la que afirmó en la Sentencia C-819 del 2011, respecto al adecuado ejercicio de la profesión de abogado:
“(…) el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales, como a la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho de petición, el derecho a la defensa y, especialmente, el acceso a la administración de justicia, así como la vigencia de principios constitucionales que deben guiar la función jurisdiccional, como son la eficacia, la celeridad y la buena fe”.
Y es que sorprende que a tan prestigiosos abogados se les haya pasado lo más básico en los requerimientos previos y más cuando se trata de una demanda de la talla de la que se ha publicitado por EPM, que involucra 9,9 billones de pesos en reclamación, coordinada en su elaboración por un exmagistrado que funge como Vicepresidente de Asuntos Legales de EPM y con el concurso de buffetes que cobran millones. Para la crítica jurídica, es increíble que se les vaya un error tan básico que ni siquiera suele pasarle a estudiantes de derecho. El tema inclusive se salió de los espacios jurídicos y en ese sentido fue que Hernán Cadavid se expresó en su cuenta de Tiwtter
Por su parte el concejal de Medellín, Alfredo Ramos, también en su cuenta de Twitter atribuyó el resultado de la inadmisión a los caprichos de Daniel Quintero. La crítica es válida, porque este primer traspiés es solo con requisitos simples y lleva a preguntarse, ¿qué pasará cuando la demanda sea examinada de forma y de fondo si ya con solo requisitos comienza mal?.
El concejal Simón Molina va un poco más allá al recordar que el exmagistrado encargado de interponer por parte de EPM las demandas, reforzó su accionar con un equipo jurídico externo con costo de 8 mil millones y queda en el ambiente la carta de los abogados a su cargo que enviaron a la Gerente en el que le denuncian que no fueron tenidos en cuenta. Dice Molina que «esa platica se perdió».
Lo claro es que la demanda no está rechazada, que se tiene un tiempo prudencial para subsanar los requisitos para que pueda proceder en la aceptación de la demanda y que por el momento solo son errores de requisito. También es claro que las inadmisiones son parte de los litigios, pero lo que llama la atención, es que errores tan elementales le ocurran a una demanda de tal nivel, con la multimillonaria inversión que hay en «superexpertos» y que se les vaya errores de principiantes.
Ver aquí documento de INADMISIÓN DE LA DEMANDA de EPM

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