Fracasó la ‘tutelatón’ contra los escrutinios de las elecciones presidenciales de 2026
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una acción de tutela mediante la cual varios ciudadanos solicitaban la adopción de medidas relacionadas con el proceso de escrutinio de las elecciones presidenciales de 2026. La decisión concluyó que las pretensiones planteadas deben tramitarse por los mecanismos judiciales establecidos para controvertir los resultados electorales y no a través de una acción constitucional de tutela.
La decisión fue adoptada por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió de manera conjunta varias acciones presentadas dentro de la denominada “tutelatón”, promovida tras la culminación de los escrutinios presidenciales que dieron como ganador al presidente electo Abelardo Gabriel De la Espriella Otero.
Los accionantes manifestaron inquietudes relacionadas con la trazabilidad, la custodia, la auditoría y la verificación de la información utilizada durante el proceso electoral. En ese contexto, solicitaron que se ordenara la conservación integral de los formularios E-14 y de los demás documentos físicos y digitales correspondientes a la jornada electoral, así como la suspensión de cualquier modificación sobre las bases de datos relacionadas con los resultados.
Entre las solicitudes también figuraban la realización de una auditoría técnica e independiente al software electoral, la revisión de los formularios E-14 utilizados tanto en Colombia como en el exterior, el recuento físico de los votos depositados durante la elección presidencial y la divulgación de información técnica sobre los mecanismos de integridad digital implementados en el proceso electoral.
La providencia, con ponencia de la magistrada Mirtha Abadía Serna, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por los demandantes, entre ellos el debido proceso, la igualdad, la participación política, el acceso a la información, el derecho de petición y el acceso a documentos públicos.
En su análisis, el Tribunal señaló que las reclamaciones relacionadas con los escrutinios y las presuntas inconsistencias en los formularios E-14 fueron presentadas por testigos electorales acreditados durante el desarrollo del proceso electoral. Sin embargo, indicó que posteriormente dichas reclamaciones fueron retiradas, razón por la cual no existía una controversia pendiente que justificara la adopción de las medidas solicitadas mediante la acción de tutela.
La corporación explicó que las diferencias o inconformidades respecto de los escrutinios deben tramitarse conforme al procedimiento previsto en el Decreto Ley 2241 de 1986. En consecuencia, precisó que, al haberse desistido de las reclamaciones formuladas durante el proceso electoral, no resultaba procedente ordenar nuevas verificaciones por la vía constitucional.
El fallo también abordó la solicitud relacionada con la remisión física de los votos depositados en el exterior. Sobre este punto, el Tribunal concluyó que la negativa de trasladar ese material electoral no configuró una vulneración de derechos fundamentales que hiciera procedente el amparo solicitado.
Adicionalmente, la decisión señala que la acción de tutela no constituye el mecanismo judicial adecuado para discutir asuntos relacionados con la custodia de las actas electorales, la suspensión de bases de datos o las pretensiones encaminadas a controvertir los resultados de las elecciones presidenciales. Según el Tribunal, estas materias cuentan con procedimientos específicos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, particularmente mediante el medio de control de nulidad electoral.
La corporación también tuvo en cuenta que el Consejo Nacional Electoral ya expidió el acto administrativo mediante el cual declaró la elección de Abelardo Gabriel De la Espriella Otero como presidente de la República para el periodo constitucional correspondiente. En la providencia se recuerda que dicho acto administrativo mantiene la presunción de legalidad mientras no sea anulado por la autoridad judicial competente dentro de los procedimientos establecidos por la legislación electoral.

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