Fallo de la Corte está obligando al Ejército a reconocer la identidad de género no binaria en trámites de situación militar
Dada una acción de tutela presentada por una persona cuya identidad no había sido reconocida dentro del proceso de definición de la situación militar, la Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ejército Nacional incorporar el marcador de género “no binario” en sus sistemas de información.
A raíz de una acción de tutela interpuesta por una persona cuya identidad no había sido reconocida en el proceso de definición de la situación militar, y quien, pese a contar con documentos oficiales registro civil y cédula de ciudadanía en los que figura el marcador de género “no binario”, se encontró con que el sistema del Ejército Nacional solo contemplaba las opciones “femenino” o “masculino”.
Ante este hecho, la Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ejército Nacional incluir el marcador de género “no binario” en sus sistemas de información.
El fallo, emitido el lunes 27 de octubre de 2025, fue proferido por la Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, el magistrado Juan Carlos Cortés González y el magistrado encargado Juan Jacobo Calderón Villegas.
El Ejército sostuvo en su defensa que no existía un fundamento jurídico que le permitiera registrar un marcador distinto en su plataforma de reclutamiento. No obstante, la Corte Constitucional reiteró que el derecho a la identidad de género está amparado por la Constitución Política y se relaciona directamente con los principios de libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación.
El alto tribunal basó su decisión en antecedentes jurisprudenciales. Entre ellos, la Sentencia T-033 de 2022, que reconoció legalmente la identidad “no binaria” en el país y advirtió que la falta de correspondencia entre la identidad percibida y los registros oficiales puede restringir el ejercicio de derechos. También se tuvo en cuenta la Sentencia T-527 de 2024, que ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil actualizar sus sistemas para permitir la expedición de cédulas digitales con marcador “no binario”.
La Corte precisó que el alcance de este fallo se limita al caso concreto y no genera cambios automáticos en la libreta militar ni establece nuevas obligaciones para todas las personas con identidad de género no binaria. El tribunal subrayó que la determinación sobre si estas personas deben o no definir su situación militar corresponde al Congreso de la República, instancia que deberá debatir y legislar sobre el tema mediante un proceso público y participativo.
En cumplimiento de la decisión, la Corte ordenó al Ejército Nacional efectuar en un plazo de un mes los ajustes técnicos y administrativos necesarios para incluir el marcador “no binario” en sus bases de datos. Asimismo, dispuso que en un máximo de dos meses se diseñe e implemente un plan de capacitación dirigido al personal encargado de estos procesos, con el objetivo de garantizar el respeto y la protección de los derechos de las personas con identidades de género diversas.

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