Saltar al contenido

Estos son algunos de los nuevos términos que tendría la Fiscalía para avanzar en procesos penales

El artículo 175 establece plazos para que la Fiscalía formule imputaciones, presente acusaciones o solicite la preclusión de investigaciones, con términos diferenciados según la complejidad de los procesos, el número de imputados y la naturaleza de los delitos. La disposición también fija tiempos para las audiencias preparatoria y de juicio oral.

REDACCIÓN..
REDACCIÓN..
4 min lectura
Escuchar artículo
Estos son algunos de los nuevos términos que tendría la Fiscalía para avanzar en procesos penales

El artículo 175, relacionado con la duración de los procedimientos penales, establece una serie de términos que deberá cumplir la Fiscalía General de la Nación para avanzar en las diferentes etapas de una investigación penal. La disposición contempla plazos específicos para procesos ordinarios y términos ampliados cuando se trate de investigaciones de mayor complejidad.

De acuerdo con el texto, una vez culminada la audiencia de terminación anticipada del procedimiento penal, la Fiscalía contará con 30 días para someter a control posterior de legalidad el allanamiento o el preacuerdo. Si dicha terminación anticipada resulta improcedente, el ente acusador tendrá posteriormente 90 días para formular la acusación o solicitar la preclusión, salvo las excepciones contempladas en el artículo 294 del mismo código.

El plazo se amplía a 120 días cuando exista concurso de delitos, cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de conductas cuya competencia corresponda a los jueces penales del circuito especializados.

Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de Verdad

La norma también establece tiempos para las etapas posteriores del proceso. Una vez formulada la acusación, la audiencia preparatoria deberá realizarse, como máximo, dentro de los 90 días siguientes a la audiencia de formulación de acusación.

A su vez, la audiencia de juicio oral deberá comenzar dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria. Con esto, el artículo plantea una estructura de términos que busca delimitar temporalmente el tránsito entre las distintas fases del procedimiento penal.

Uno de los puntos centrales de la disposición está relacionado con el tiempo máximo que tendría la Fiscalía para definir el rumbo de una investigación desde que recibe la noticia criminal. El texto señala que el término máximo será de dos años para formular la imputación, acusar o disponer, mediante decisión motivada, el archivo de la indagación.

Sin embargo, este término aumenta cuando las investigaciones presentan determinadas condiciones. En los casos de concurso de delitos o cuando existen tres o más imputados, el plazo máximo será de tres años. Para investigaciones relacionadas con delitos que sean competencia de los jueces penales del circuito especializado, el término podrá llegar hasta cinco años.

La disposición contempla además un tratamiento particular para investigaciones relacionadas con conductas de especial gravedad o que involucren a menores de edad. En estos casos se incluyen los delitos de homicidio, feminicidio, violencia intrafamiliar y aquellos contra la libertad, integridad y formación sexual cometidos contra menores de 18 años.

Para estos procesos, la Fiscalía tendría un término de ocho meses, contados desde la recepción de la noticia criminal, para formular la imputación, presentar la acusación u ordenar, mediante decisión motivada, el archivo de la indagación. Este plazo podrá ser prorrogado una sola vez hasta por seis meses cuando exista una justificación razonable.

El artículo también contempla consecuencias frente al vencimiento de los términos. Si transcurrido el plazo establecido no se ha realizado la imputación, formulado la acusación o dispuesto el archivo de la investigación, el fiscal que tenga a su cargo el proceso deberá ser relevado del caso.

Según el texto, la Fiscalía deberá designar un nuevo fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes. La medida busca establecer una respuesta institucional frente a investigaciones que superen los tiempos máximos definidos.

En conjunto, el artículo establece una estructura de plazos que diferencia entre investigaciones según su complejidad y naturaleza. Mientras algunos procesos tendrían términos de dos años para avanzar hacia una decisión procesal, otros podrían contar con tres o hasta cinco años, dependiendo de factores como el número de imputados, el concurso de delitos o la competencia de los jueces especializados.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué establecen los nuevos términos que tendría la Fiscalía para avanzar en procesos penales?

El artículo 175 establece plazos para que la Fiscalía formule imputaciones, presente acusaciones o solicite la preclusión de investigaciones, así como tiempos para las audiencias preparatoria y de juicio oral. También fija un tiempo máximo para definir el rumbo de una investigación desde la noticia criminal.

¿Cómo varían estos plazos según la complejidad de los casos?

Los plazos se diferencian según la complejidad: pueden ser de 2 años para procesos ordinarios, 3 años para casos con concurso de delitos o tres o más imputados, y hasta 5 años para investigaciones de jueces especializados. Para delitos graves o contra menores, el término es de 8 meses, prorrogable por 6 meses más.

¿Qué sucede si la Fiscalía no cumple con los términos establecidos?

Si transcurrido el plazo no se ha realizado la imputación, formulado la acusación o archivado la investigación, el fiscal a cargo del proceso será relevado. La Fiscalía deberá designar un nuevo fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes.

Compartir:

Noticias relacionadas