Doce años después del escándalo Andrómeda, juez absolvió a exmilitar investigado por presunto espionaje al proceso de paz
La justicia absolvió al exmilitar Carlos Alberto Betancur Sánchez, conocido dentro de la investigación como “Blender”, quien era procesado por el delito de espionaje tras ser señalado de obtener y comercializar información relacionada con el proceso de paz entre el Gobierno colombiano y las Farc en La Habana, Cuba.
La decisión fue adoptada por Luz Adriana Flórez Rodríguez, juez 29 del Circuito de Bogotá con función de conocimiento, quien emitió fallo absolutorio al considerar que las pruebas presentadas durante el juicio no permitieron establecer una afectación a la seguridad nacional ni configurar el delito de espionaje atribuido al exintegrante del Ejército.
La sentencia fue notificada el pasado 22 de mayo a la Fiscalía, a la Procuraduría y a la defensa de Betancur. Hasta el momento, ninguna de las partes se ha pronunciado públicamente sobre la decisión judicial. El caso Andrómeda se conoció en febrero de 2014, cuando se reveló la existencia de una presunta central de inteligencia que operaba en un establecimiento comercial ubicado en el barrio Galerías, en Bogotá. Según las investigaciones de la época, desde ese lugar se habría adelantado seguimiento a integrantes del equipo negociador del proceso de paz con las Farc y a facilitadores de las conversaciones que se desarrollaban en Cuba.
Dentro de ese expediente apareció el nombre del hacker Andrés Sepúlveda, quien posteriormente fue condenado a 10 años de prisión por delitos relacionados con concierto para delinquir, acceso abusivo a sistemas informáticos, espionaje y uso de software malicioso.
En el proceso también fue vinculado Betancur Sánchez, quien para entonces se desempeñaba como cabo del Ejército Nacional. La Fiscalía lo señaló de presuntamente solicitar 100 millones de pesos a cambio de entregar información relacionada con correos electrónicos del equipo negociador y una fotografía del entonces senador Iván Cepeda, quien participaba como facilitador del proceso de paz.
Durante el desarrollo de la investigación se indicó que el exmilitar habría logrado acceder a cerca de 20 cuentas de correo electrónico, incluida una atribuida al entonces presidente Juan Manuel Santos, así como información relacionada con integrantes de las Farc y un buzón vinculado a alias “Boris”, señalado en el expediente como responsable de telecomunicaciones y seguridad de la guerrilla.
En octubre de 2014, el juzgado 77 penal municipal con función de control de garantías legalizó la captura de Betancur y le imputó los delitos de cohecho propio y espionaje, cargos que no aceptó. Posteriormente, fue enviado a un establecimiento militar mientras avanzaba el proceso judicial, cuyo juicio oral comenzó en enero de 2019.
Durante el trámite judicial se presentó una discusión sobre la prescripción de la acción penal. En julio de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la prescripción frente al delito de cohecho, pero revocó la relacionada con espionaje, permitiendo que continuara el juicio únicamente por esa conducta.
Dentro de las pruebas evaluadas por el despacho judicial estuvo el testimonio de Andrés Sepúlveda, quien manifestó que trabajó en temas de seguridad informática para la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga y que parte de esa actividad estuvo relacionada con la búsqueda de información sobre el proceso de paz.
Según el fallo, Sepúlveda indicó que conoció que Betancur tenía información de interés relacionada con varios correos electrónicos, aunque señaló que la mayoría no pudieron verificarse y que los pocos que lograron abrir no contenían información relevante. También afirmó que la fotografía de Iván Cepeda que hacía parte del expediente ya circulaba en internet.
En la sentencia, la juez sostuvo que durante el juicio únicamente se acreditó la existencia de tres correos electrónicos y una fotografía, elementos que, según indicó, no constituían material probatorio suficiente para demostrar afectación a la seguridad nacional o interior del Estado. Por esa razón, concluyó que la conducta atribuida a Carlos Alberto Betancur Sánchez no configuraba el delito de espionaje y ordenó cancelar las medidas cautelares reales y personales que permanecían vigentes dentro del proceso.

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