Designación diplomática ante el Reino Unido será revisada por el Tribunal de Cundinamarca
Una acción judicial fue presentada ante la jurisdicción administrativa en contra del nombramiento de Laura Sarabia como Embajadora de Colombia ante el Reino Unido.
Una acción judicial fue presentada ante la jurisdicción administrativa en contra del nombramiento de Laura Sarabia como Embajadora de Colombia ante el Reino Unido. La demanda fue interpuesta por un ciudadano que cuestiona el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para ejercer cargos diplomáticos de alto nivel dentro del servicio exterior colombiano.
El proceso fue admitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decidió dar trámite a la demanda de nulidad instaurada contra el Decreto 1029 del 29 de septiembre de 2025. Dicho acto administrativo formalizó la designación de Sarabia como representante diplomática de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Con la admisión de la demanda, el alto tribunal inició el estudio del caso con el objetivo de establecer si el nombramiento se ajustó a las normas que regulan el acceso y ejercicio de los cargos diplomáticos. En esta etapa inicial, el Tribunal se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la acción, sin pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del decreto expedido por el Ejecutivo.
De acuerdo con lo consignado en el Decreto 1029, Laura Sarabia fue designada como embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, código 0036, grado 25, adscrita a la planta de personal del despacho de los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares. El nombramiento fue realizado por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Presidente de la República en materia de relaciones exteriores.
En el escrito de la demanda se argumenta que el decreto no habría observado algunas condiciones previstas en la normativa vigente para este tipo de cargos. Entre los aspectos señalados se encuentra la presunta ausencia de certificación sobre el dominio del idioma inglés u otro idioma considerado de uso diplomático, requisito que, según el demandante, resulta necesario para el desempeño de funciones de representación ante un Estado extranjero.
Asimismo, en la acción judicial se menciona que no se habría acreditado un título de posgrado, exigencia que, bajo la interpretación del accionante, es aplicable a quienes ocupan el cargo de jefe de misión diplomática. Estos elementos, según la demanda, deben ser evaluados a la luz de las disposiciones que rigen el servicio exterior colombiano.
El documento también hace referencia a la trayectoria profesional de la funcionaria. Aunque Sarabia se desempeñó como ministra de Relaciones Exteriores, el demandante sostiene que dicha experiencia no demostraría el cumplimiento de los parámetros establecidos para ejercer funciones diplomáticas permanentes en el exterior, conforme a los lineamientos legales vigentes.
Tras la admisión de la demanda, el proceso continuará con las etapas contempladas en la ley, que incluyen la notificación a las partes involucradas, la presentación de los escritos de contestación, la práctica y valoración de pruebas, y el posterior análisis jurídico por parte del Tribunal.
Mientras se surte el trámite judicial, el Decreto 1029 de 2025 mantiene su vigencia y el nombramiento de Laura Sarabia como embajadora ante el Reino Unido continúa produciendo efectos jurídicos, a la espera de una decisión de fondo por parte de la jurisdicción administrativa.

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