Demanda busca frenar consultas presidenciales previstas para marzo
Una acción judicial presentada ante el Consejo de Estado introdujo un factor de incertidumbre en el calendario electoral de 2026 y puso en entredicho la realización de las consultas interpartidistas presidenciales programadas para el 8 de marzo, fecha que coincide con las elecciones al Congreso. Mie
Una acción judicial presentada ante el Consejo de Estado introdujo un factor de incertidumbre en el calendario electoral de 2026 y puso en entredicho la realización de las consultas interpartidistas presidenciales programadas para el 8 de marzo, fecha que coincide con las elecciones al Congreso.
Mientras los distintos sectores políticos avanzan en la organización de ese mecanismo para definir candidaturas, el proceso quedó bajo revisión judicial.
La demanda fue radicada en la Sección Quinta del Consejo de Estado por los abogados Juan Esteban Galeano y Martín Emilio Cardona y quedó en manos de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.
El escrito solicita la nulidad de la Resolución 01542 del 1 de abril de 2025, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral fijó la fecha de las consultas presidenciales. Según los demandantes, dicha decisión contraviene disposiciones expresas de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
El eje del reclamo jurídico se centra en el artículo 6 de esa ley, que establece que las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo deben realizarse en una misma fecha y bajo condiciones que garanticen la igualdad entre los partidos y movimientos políticos. A juicio de los abogados, la convocatoria de nuevas consultas presidenciales en marzo desconoce ese principio y altera el equilibrio en la competencia electoral.
La demanda también plantea que el mecanismo de consulta para la escogencia de candidato presidencial ya fue utilizado en octubre de 2025, cuando el Pacto Histórico realizó su proceso interno y eligió a Iván Cepeda como aspirante. En ese ejercicio participaron más de 2,7 millones de ciudadanos, lo que, según los demandantes, produjo efectos jurídicos plenos y vinculantes. Bajo esa lectura, una nueva consulta para el mismo cargo abriría la puerta a un trato diferenciado entre fuerzas políticas.
Otro de los argumentos expuestos apunta al impacto fiscal y operativo de la decisión del CNE. Los abogados advirtieron que permitir consultas adicionales implicaría nuevos gastos para la organización electoral, tanto en logística como en reposición de votos, además de introducir una fragmentación de la voluntad popular al multiplicar los escenarios de definición de candidaturas.
Con base en esos elementos, la demanda solicita como medida cautelar la suspensión inmediata de las consultas presidenciales, antes de que se adopte una decisión de fondo. El escrito sostiene que, de continuar el proceso, se podrían generar hechos irreversibles que afectarían la legalidad del calendario electoral y comprometerían recursos públicos.
El eventual éxito de la acción judicial tendría efectos directos sobre las coaliciones que anunciaron su participación en las consultas de marzo, entre ellas la denominada Gran Consulta por Colombia y el Pacto Amplio. En ese escenario, los precandidatos tendrían que acudir a mecanismos alternativos para definir sus aspirantes o competir de manera individual en la primera vuelta presidencial prevista para el 31 de mayo.
Mientras el Consejo de Estado evalúa la solicitud, el debate jurídico se superpone a la organización política de las coaliciones y reabre la discusión sobre el uso de las consultas interpartidistas, su alcance legal y el papel del CNE en la fijación de reglas que inciden directamente en la competencia por la Presidencia de la República.

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