Corte rechazó recusación de Paloma Valencia contra magistrado Vladimir Fernández
La Corte Constitucional rechazó la recusación presentada por la senadora Paloma Valencia, quien buscaba que el magistrado Vladimir Fernández se apartara del estudio de la demanda contra la Reforma Pensional del Gobierno Nacional.
La Corte Constitucional rechazó la recusación presentada por la senadora Paloma Valencia, quien buscaba que el magistrado Vladimir Fernández se apartara del estudio de la demanda contra la Reforma Pensional del Gobierno Nacional.
En el recurso, Valencia argumentó que la participación de Fernández en la discusión podría afectar la imparcialidad del proceso debido a que, antes de asumir como magistrado, ocupó el cargo de Secretario Jurídico de la Presidencia en la época en que inició el trámite de la reforma.
La Corte consideró que la recusación no cumplía con el requisito de oportunidad, pues debió ser presentada en el momento en que se radicó la demanda. En su decisión, el tribunal señaló: “Rechazar, por falta de pertinencia, la recusación presentada por la ciudadana Paloma Susana Valencia Laserna dentro del proceso D-15.989, en contra del Magistrado Vladimir Fernández Andrade, dado que no se cumple el requisito de oportunidad, de conformidad con lo expuesto en esta providencia”.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeSegún la Corte, el principio de oportunidad establece que la recusación debe acompañar la demanda en el momento de su radicación. En este caso, Valencia presentó la demanda el 18 de julio de 2024 y posteriormente interpuso la recusación.
El tribunal también indicó que la Senadora tenía conocimiento de la supuesta causal de recusación desde antes de la radicación del recurso, pero no la presentó en el momento oportuno. Además, en su escrito, no mencionó hechos posteriores a la presentación de la demanda que pudieran justificar la recusación.
“No acompañó con la demanda el escrito de recusación por el presunto hecho que pudo haber ocurrido antes de la presentación de la misma, así como tampoco formula la recusación por la ocurrencia de un hecho que se haya podido presentar con posterioridad a su radicación”, indica el documento.
El tribunal mantendrá al magistrado Vladimir Fernández en el estudio del caso, al considerar que los términos para presentar recusaciones ya habían caducado, dado que el proceso ya fue fijado para discusión y la Procuraduría General de la Nación presentó su concepto.


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