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Corte fijó límites a requisitos laborales en la FAC tras caso de aspirante excluida por condición médica

La Corte Constitucional emitió un pronunciamiento sobre los procesos de acceso a cargos públicos luego de estudiar el caso de una mujer que denunció haber sido excluida de un proceso de vinculación en la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) debido a una condición médica que le impedía usar zapatos de tacón y permanecer de pie durante períodos prolongados.

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Corte fijó límites a requisitos laborales en la FAC tras caso de aspirante excluida por condición médica
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Aunque la aspirante finalmente fue nombrada en período de prueba, el alto tribunal decidió pronunciarse sobre el fondo del asunto y reiteró que los criterios de mérito deben prevalecer en los concursos públicos. La decisión surgió tras la revisión de una acción de tutela presentada por una mujer identificada como Aurora, quien participó en un proceso de selección para ocupar un cargo dentro de la Fuerza Aeroespacial Colombiana.

Según expuso la accionante, pese a haber obtenido el segundo lugar en la lista de elegibles y cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria, la entidad no avanzó con su nombramiento debido a una condición médica que le impedía utilizar tacones y permanecer de pie durante tiempos prolongados.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional analizó el expediente y verificó que, durante el trámite judicial, la situación fue corregida y la aspirante fue finalmente vinculada en período de prueba. Por esa razón, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, consideró necesario emitir un pronunciamiento para fijar criterios sobre el acceso a la función pública y las condiciones que pueden exigir las entidades estatales dentro de los concursos de mérito.

En la sentencia, la Corte señaló que las instituciones públicas no pueden incorporar requisitos adicionales que no hayan sido definidos previamente en las reglas de una convocatoria. De acuerdo con el análisis del alto tribunal, la exigencia relacionada con el uso de zapatos de tacón no hacía parte de las condiciones establecidas para acceder al cargo al que aspiraba Aurora.

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Los magistrados recordaron que el principio del mérito constituye uno de los pilares de la carrera administrativa y debe ser el criterio determinante para el ingreso al servicio público. En ese sentido, indicaron que no es procedente desplazar ese principio mediante consideraciones asociadas a estándares estéticos, estereotipos de género o condiciones que no resulten indispensables para el desempeño de las funciones asignadas.

La Corte también reiteró que el derecho de acceso a cargos públicos puede verse afectado cuando se obstaculiza la posesión de una persona que ya cumplió los requisitos exigidos, cuando se añaden condiciones no previstas inicialmente o cuando una entidad omite el nombramiento de alguien que integra una lista de elegibles con derecho a ocupar el empleo.

Dentro de sus consideraciones, el tribunal recordó que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas que eliminen barreras para el acceso a la carrera administrativa, especialmente cuando existen condiciones físicas, médicas o sociales que puedan generar dificultades en los procesos de vinculación laboral. Según la decisión, dichas circunstancias deben analizarse bajo criterios de igualdad y no pueden convertirse en motivos para restringir el acceso a un empleo público.

El pronunciamiento también incluyó un llamado a las entidades estatales para que sus procesos de selección se desarrollen bajo parámetros objetivos y ajustados a las reglas previamente definidas en cada convocatoria. La Corte enfatizó que las condiciones de acceso al servicio público deben estar relacionadas con las funciones propias del cargo y no con exigencias ajenas a los requisitos establecidos.

Con esta decisión, el alto tribunal dejó en firme que la Fuerza Aeroespacial Colombiana vulneró el derecho de la aspirante a acceder a cargos públicos al impedir inicialmente su nombramiento pese a ocupar uno de los primeros lugares en la lista de elegibles. Asimismo, reiteró que los procesos de selección en las entidades del Estado deben regirse por los principios de igualdad, mérito y acceso en condiciones de no discriminación.

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