Corte Constitucional negó recusación contra el magistrado Jorge Ibáñez por parte de la CUT
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió no aceptar la recusación presentada por Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), contra el magistrado Jorge Ibáñez, quien actualmente lidera la presidencia del alto tribunal y es ponente en una de las demandas contra la re
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió no aceptar la recusación presentada por Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), contra el magistrado Jorge Ibáñez, quien actualmente lidera la presidencia del alto tribunal y es ponente en una de las demandas contra la reforma pensional.
La solicitud de recusación se fundamentaba en declaraciones que Ibáñez ofreció en una entrevista con La W, donde afirmó que no se pensionaría mientras viviera.
Según Arias, esa manifestación evidenciaría un preconcepto por parte del magistrado frente al tema objeto de discusión, lo que, a su juicio, podría comprometer la imparcialidad en el análisis de constitucionalidad de la reforma pensional. Sin embargo, la Sala Plena consideró que los argumentos presentados por el líder sindical eran insuficientes para sustentar la recusación.
En el pronunciamiento oficial, la Corte indicó que Ibáñez no ha emitido un concepto formal sobre la demanda en curso y que las expresiones atribuidas a él no constituyen una orientación específica respecto al control constitucional que debe ejercer en este caso.
“Precisamente, del hecho de que el magistrado Ibáñez Najar afirme que no se pensionará o que no ha recibido ningún subsidio del Estado, no se sigue que tales manifestaciones supongan una orientación concreta respecto del control de constitucionalidad que le corresponderá ejercer”, señaló el alto tribunal.
La Corte reiteró su jurisprudencia sobre las causales de recusación y advirtió que no toda declaración pública de un magistrado implica automáticamente un impedimento. Para que prospere una recusación, se requiere que exista una opinión concreta, directa, específica y debidamente comprobada emitida por fuera del trámite correspondiente.
En cuanto al posible “interés directo” de Ibáñez en el asunto, la Sala Plena concluyó que no se encontró evidencia de que el magistrado haya optado por el traslado de régimen pensional contemplado en la nueva ley, lo cual elimina la posibilidad de que se vea beneficiado por una decisión judicial. En contraste, la magistrada Diana Fajardo sí se declaró impedida, al haberse cambiado de régimen.
También fue descartado el argumento sobre un presunto “interés moral” en la decisión. La Corte consideró que no se probó la existencia de una “posición férrea” de rechazo al sistema pensional por parte de Ibáñez, como lo sostuvo la CUT. Tampoco se encontró sustento en la afirmación de que el magistrado hubiera planteado que las personas mueran sin pensión.
“El hecho de que el magistrado tenga una opinión personal sobre la forma en que gozará o no de su derecho a la pensión, aspecto que ingresa en la esfera propia de su individualidad, no permite inferir razonablemente que decidirá en contra del régimen de subsidios que alega la recusante o en favor de su eliminación”, se lee en la decisión de la Corte Constitucional.
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