Corte Constitucional eliminó dos requisitos de la Ley de Encuestas sobre intención de voto y manejo de muestras
La Corte Constitucional adoptó una decisión sobre varios apartados de la Ley 2494 de 2025, norma que regula la realización y divulgación de encuestas de opinión política e intención de voto en Colombia.
En una votación de ocho magistrados contra uno, el alto tribunal declaró inexequibles dos disposiciones relacionadas con los tiempos permitidos para realizar sondeos electorales y con la información técnica que debían entregar las firmas encuestadoras al Consejo Nacional Electoral.
La decisión fue tomada por la Sala Plena durante la sesión de este 3 de junio, en la que se estudiaron tres demandas contra distintos apartados de la denominada Ley de Encuestas. En uno de los expedientes, cuya ponencia estuvo a cargo de la magistrada Lina Escobar, la Corte se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo al considerar que la demanda presentaba deficiencias en su argumentación jurídica. En este punto salvaron su voto los magistrados Juan Carlos Cortés, Carlos Camargo y Jorge Enrique Ibáñez.
No obstante, el tribunal sí resolvió una demanda dirigida contra apartados específicos de los artículos 5 y 12 de la ley. La ponencia fue presentada por la magistrada Paola Meneses y obtuvo el respaldo mayoritario de la corporación, con un salvamento parcial de voto por parte del magistrado Vladímir Fernández.
Uno de los apartados anulados correspondía al inciso segundo del artículo 5, que establecía que las encuestas relacionadas con intención de voto únicamente podían realizarse a partir de los tres meses previos al primer día de inscripción de candidatos. Con esta disposición, la norma fijaba un límite temporal para la elaboración de estudios de opinión electoral antes del inicio formal de las campañas.
La demanda sostenía que esa restricción equivalía, en la práctica, a impedir la realización de encuestas sobre intención de voto durante un periodo amplio del calendario político. Según los argumentos analizados por la Corte, dicha limitación afectaba derechos relacionados con el acceso a la información y la libertad de expresión, al restringir la posibilidad de conocer y difundir información de interés público sobre asuntos electorales.
Los accionantes señalaron además que la participación democrática no se limita a las jornadas electorales, sino que comprende procesos permanentes de deliberación, seguimiento y discusión de temas públicos, para los cuales la información constituye un elemento esencial. En ese contexto, consideraron que la prohibición establecida por la ley resultaba excesiva frente al propósito que buscaba cumplir.
La segunda disposición retirada del ordenamiento jurídico hacía parte del artículo 12 y obligaba a las firmas encuestadoras a entregar información técnica específica para demostrar la aleatoriedad de sus muestras. Entre los requisitos exigidos se encontraba la entrega del código computacional utilizado para seleccionar las unidades muestrales y los números telefónicos empleados en los estudios realizados en hogares.
Frente a este punto, la demanda argumentó que la exigencia podía afectar derechos relacionados con el habeas data y la protección de la información personal. Según los demandantes, el tratamiento de datos personales guarda una relación directa con el derecho a la intimidad, especialmente cuando involucra información sensible o privada de los ciudadanos.
Tras analizar estos planteamientos, la Corte Constitucional resolvió retirar ambos apartados de la Ley 2494 de 2025. La decisión modifica el alcance de la regulación sobre encuestas electorales, al eliminar las restricciones temporales para la realización de sondeos de intención de voto y la obligación de entregar determinados códigos computacionales vinculados a la selección de muestras para fines de supervisión electoral.

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