Saltar al contenido

Consejo de Estado suspendió requisito que obligaba presencia del MinHacienda en sesiones del Banco de la República

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente un apartado del Decreto 2520 de 1993 que establecía que la Junta Directiva del Banco de la República solo podía sesionar, deliberar y tomar decisiones con la presencia del ministro de Hacienda y Crédito Público.

IFMNOTICIAS-04
IFMNOTICIAS-04
3 min lectura
Escuchar artículo
Consejo de Estado suspendió requisito que obligaba presencia del MinHacienda en sesiones del Banco de la República
Foto: Cortesía

La medida fue adoptada en medio de la controversia surgida tras las declaraciones del ministro Germán Ávila, quien había advertido que no asistiría a algunas reuniones del emisor luego de las diferencias con la entidad por la política de tasas de interés.

La decisión del alto tribunal recae específicamente sobre el artículo 35 del decreto que regula los estatutos del Banco de la República y que definía las condiciones de quórum y votación de la Junta Directiva. El apartado suspendido señalaba que para que el órgano pudiera funcionar debían asistir al menos cinco de sus miembros, entre ellos el ministro de Hacienda, quien además debía presidir la sesión.

La demanda fue presentada por el abogado Daniel Felipe Useche Daza, quien solicitó la nulidad por inconstitucionalidad de ese apartado al considerar que condicionaba el funcionamiento del Banco de la República a la presencia obligatoria de un representante del Gobierno Nacional. Dentro de los argumentos expuestos ante el Consejo de Estado se indicó que la eventual inasistencia del ministro podría paralizar el funcionamiento de una entidad autónoma con responsabilidades constitucionales en materia monetaria, cambiaria y crediticia.

El debate tomó relevancia luego de las tensiones entre el Gobierno y el Banco de la República derivadas de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva respecto a las tasas de interés. En ese contexto, el demandante sostuvo que la posibilidad de impedir el funcionamiento del emisor mediante la ausencia del ministro representaba un riesgo para la autonomía constitucional de la entidad.

Durante el proceso, el Banco de la República respaldó los argumentos de la demanda y señaló que condicionar las sesiones de la Junta a la asistencia del ministro de Hacienda limitaba el ejercicio de las funciones constitucionales asignadas al organismo. Según la posición presentada por el emisor, esa condición resultaría contraria a los artículos 371, 372 y 373 de la Constitución Política, que establecen la autonomía administrativa, técnica y patrimonial del Banco.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda defendió la legalidad de la norma y aseguró que el funcionario no tenía poder de veto sobre las decisiones de la Junta Directiva, debido a que las determinaciones requieren un mínimo de cuatro votos favorables para ser aprobadas. La Presidencia de la República también intervino dentro del proceso y argumentó que el Banco de la República no opera de manera aislada del Estado y que su actuación debe coordinarse con la política económica general del Gobierno.

Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó de manera preliminar que la obligación de contar con la presencia del titular de la cartera de Hacienda para sesionar podría afectar la autonomía funcional del Banco de la República y permitir la interrupción de sus funciones constitucionales. En el auto, el tribunal indicó que las labores asignadas al banco central no pueden paralizarse, dado que tienen relación directa con el cumplimiento de funciones estatales y con la protección de derechos fundamentales.

La providencia señala además que, aunque la Constitución establece que el titular de Hacienda debe presidir la Junta Directiva del Banco de la República, eso no significa que su asistencia sea un requisito obligatorio para que el órgano pueda deliberar y decidir. Según el Consejo de Estado, la Carta Política no contempla esa exigencia expresa y mantenerla podría generar una contradicción con el principio de autonomía que protege al emisor.

Con la suspensión provisional del apartado demandado, la Junta Directiva del Banco de la República podrá continuar sesionando aun cuando el ministro de Hacienda no asista a las reuniones, mientras avanza el estudio de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.

collage comunicados (5).png

Petro pidió explicaciones por denuncias sobre material electoral en Chinú


Compartir:

Noticias relacionadas