Consejo de Estado suspendió provisionalmente decreto sobre traslado de recursos de fondos privados a Colpensiones
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, dentro de un proceso de nulidad promovido por varios demandantes. La decisión también da trámite a recursos presentados por Colpensiones y entidades del Gobierno Nacional.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, decretó la suspensión provisional del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, en el marco de varias demandas de nulidad acumuladas contra el acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional.
La decisión quedó consignada en una providencia firmada electrónicamente por el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, fechada el 11 de mayo de 2026, dentro del expediente radicado 11001-03-25-000-2026-00253-00 (1023-2026).
Según el documento judicial, el despacho resolvió como “medida cautelar de urgencia” las solicitudes formuladas por los demandantes, encaminadas a obtener “la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado”.
El proceso principal fue promovido por Jesús Hernando Baena Álvarez y otros ciudadanos, entre ellos Reinaldo Cruz Figueroa, Juan Esteban Aguirre Espinosa, Daniel de Jesús Esmeral Jaramillo y Abelardo Gabriel de la Espriella Otero. La demanda fue presentada contra la Nación, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En la providencia, el Consejo de Estado explicó que el proceso principal corresponde a una demanda de nulidad contra el Decreto 415 del 20 de abril de 2026. Asimismo, señaló que mediante auto del 24 de abril de 2026 se admitió la demanda y que posteriormente, el 28 de abril del mismo año, se decretó una suspensión parcial del acto administrativo cuestionado.
Posteriormente, el despacho decidió acumular otras demandas relacionadas con el mismo decreto, al considerar que el expediente principal era “el más antiguo tanto en su admisión como en la notificación del auto admisorio”.
Dentro de la decisión, el alto tribunal también dejó constancia de que el auto expedido el 28 de abril de 2026 fue objeto de distintos recursos de súplica.
De acuerdo con el documento, Colpensiones interpuso uno de los recursos, mientras que otro fue presentado conjuntamente por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
“Por intermedio de la Secretaría se dará el trámite correspondiente a los recursos presentados, de conformidad con las disposiciones aplicables”, indicó la providencia.
Asimismo, el Consejo de Estado señaló que evaluará solicitudes adicionales relacionadas con la acumulación de procesos y con solicitudes de coadyuvancia presentadas por terceros dentro del expediente.
En la parte resolutiva, el despacho ordenó: “Decretar la suspensión provisional del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, salvo aquellos apartes que ya fueron objeto de suspensión en el auto del 28 de abril de 2026”.
La decisión también establece que se deberá dar trámite a los recursos presentados contra la medida cautelar anterior y dispone que el contenido de la providencia sea notificado conforme a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

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