Consejo de Estado revisará demanda contra el nombramiento de Quintero en la SuperSalud
La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió para estudio una demanda de nulidad electoral interpuesta contra el nombramiento del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, como superintendente de Salud, al tiempo que negó la solicitud de medida cautelar que buscaba su suspensión provisional mientras avanza el proceso.
La decisión implica que el trámite judicial continuará su curso con la recolección y valoración de pruebas, mientras el funcionario permanece en el cargo. La acción judicial fue presentada por el actual alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, junto con el gerente del Hospital General de Medellín, Juan David Arteaga Flórez; la gerente de Metrosalud, Adriana María Velásquez Arango; y la directora del Hospital Infantil Concejo de Medellín, Olga Cecilia Mejía Jaramillo.
Los demandantes sostienen que Quintero no cumpliría con los requisitos exigidos para ejercer la Superintendencia de Salud, particularmente en lo relacionado con experiencia en el sector sanitario, y argumentan que su formación académica como ingeniero electrónico con especialización en finanzas no tendría relación directa con el área de salud.
En la demanda se plantea que la designación no correspondería a los perfiles técnicos previstos para la vigilancia del sistema de salud, al considerar que la ausencia de experiencia específica constituiría un posible vicio de legalidad en el acto administrativo de nombramiento. En ese contexto, los accionantes solicitaron inicialmente que se decretara una medida cautelar de suspensión del cargo mientras se resolvía el fondo del proceso.
Esa solicitud fue remitida para consideración a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y al Ministerio Público, instancia que no emitió pronunciamiento. Posteriormente, la defensa del exalcalde expuso que Quintero cuenta con formación profesional y estudios de posgrado, además de experiencia en gestión pública, y señaló que el manual de funciones del cargo no exigiría experiencia específica en el sector salud.

También se indicó que durante su administración como alcalde de Medellín tuvo interacción con políticas públicas del sistema de salud, y que su gestión durante la emergencia sanitaria por covid-19 constituye parte de su experiencia administrativa.
El Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo de la Presidencia se opusieron a la solicitud de suspensión provisional, al considerar que no era procedente en esta etapa del proceso. Con estos elementos, la Sección Quinta resolvió admitir la demanda, al verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para este tipo de acciones, como la claridad en las pretensiones, la identificación de los hechos y la exposición de los cargos de ilegalidad.
No obstante, el alto tribunal negó la medida cautelar solicitada, al señalar que en esta fase no se contaba con la totalidad de los elementos probatorios necesarios para determinar una eventual irregularidad en el nombramiento. En la decisión también se tuvo en cuenta la información aportada por las entidades estatales que respaldaron la designación, en la que se hace referencia a la experiencia del funcionario en cargos de administración pública.
Con la decisión, el Consejo de Estado ordenó la práctica de pruebas y vinculó a la Presidencia de la República y al Ministerio de Salud para que remitan los documentos relacionados con el proceso de nombramiento y los soportes del cumplimiento de requisitos. Mientras avanza el trámite judicial, Daniel Quintero continuará ejerciendo funciones como superintendente de Salud.
Tras conocerse la determinación, Quintero se pronunció en su cuenta de X y señaló en un largo trino que la decisión del tribunal le permite permanecer en el cargo mientras avanza el proceso, haciendo referencia a la negativa de la medida de suspensión provisional solicitada por los demandantes.




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