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Consejo de Estado ratificó la nulidad de la elección de Jorge Carrillo como presidente de ISA 

El Consejo de Estado ratificó la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de ISA, luego de negar una solicitud de aclaración presentada por su defensa sobre la sentencia que había declarado ilegal su nombramiento.

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Redacción IFM
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Consejo de Estado ratificó la nulidad de la elección de Jorge Carrillo como presidente de ISA

El Consejo de Estado ratificó la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de ISA, luego de negar una solicitud de aclaración presentada por su defensa sobre la sentencia que había declarado ilegal su nombramiento.

La petición fue radicada por el apoderado del directivo ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con el propósito de que el alto tribunal precisara el alcance de la decisión adoptada el 26 de febrero de 2026. Sin embargo, la corporación concluyó que no existían aspectos ambiguos que requirieran aclaración y, en consecuencia, mantuvo en firme el fallo.

En la sentencia de única instancia, la Sección Quinta declaró la nulidad de la elección tras analizar los argumentos presentados por los demandantes, quienes sostuvieron que el acto administrativo estaba afectado por vicios de expedición irregular, infracción de normas y presunto incumplimiento de requisitos de elegibilidad.

De acuerdo con el fallo, la Sala encontró probado el vicio de expedición irregular, con capacidad suficiente para afectar la validez del acto demandado. 

Así mismo, el tribunal determinó que durante el proceso de selección se introdujo una modificación sustancial en los criterios de evaluación cuando este ya se encontraba avanzado y después de una primera calificación en la que el entonces aspirante ocupaba los últimos lugares.

Según la decisión, ese cambio incidió de manera determinante en el incremento de la puntuación de Carrillo, lo que le permitió ascender a las primeras posiciones, mientras que las calificaciones de otros candidatos disminuyeron. La Sala concluyó que esta alteración afectó la regularidad del procedimiento.

El alto tribunal también estableció que la Junta Directiva de ISA asumió funciones técnicas de evaluación y depuración que correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional. En ese sentido, indicó que el órgano directivo excedió su competencia, la cual se limitaba a elegir al presidente a partir de la terna remitida por el comité encargado del proceso.

Asimismo, la sentencia señaló que no se tuvieron en cuenta, sin una justificación expresa, objetiva y verificable, los resultados de la evaluación realizada por la firma cazatalentos respecto de la postulación de Carrillo. El informe de esa empresa concluyó que no debía ser considerado para un cargo de alta dirección en una compañía de infraestructura grande, regional, pública y financieramente sofisticada como ISA, lo que lo ubicaba como un candidato de menor viabilidad.

Para la Sección Quinta, estas irregularidades vulneraron el principio de moralidad administrativa, consagrado en la Constitución, al considerar que los miembros del órgano de dirección debían actuar con integridad, objetividad y estricta sujeción al interés general.

No obstante, el tribunal precisó que Carrillo cumplía con el requisito general de 15 años de experiencia exigido para el cargo y que la existencia de investigaciones penales en etapa de indagación no constituía causal de exclusión, en respeto al principio de presunción de inocencia.

En la misma providencia, la Sección Quinta moduló los efectos de la nulidad y ordenó que el procedimiento de selección se retomara desde el momento previo a la modificación de la matriz de evaluación, con base en el listado aprobado por el Comité de Talento Organizacional en enero de 2024 y conforme a las reglas definidas en el protocolo adoptado por ese mismo órgano.

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