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Consejo de Estado ordenó al Ministerio del Interior publicar nombramientos pendientes en un plazo de seis meses

La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Ministerio del Interior, publicar en un plazo máximo de seis meses todos los actos administrativos relacionados con nombramientos que no se encuentran disponibles en su portal institucional.

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Consejo de Estado ordenó al Ministerio del Interior publicar nombramientos pendientes en un plazo de seis meses
Foto: Archivo

La decisión se adoptó tras resolver una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho. El fallo, emitido este 23 de abril, determinó que la cartera incumplió el deber legal de publicidad establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que exige la divulgación de los actos de nombramiento a través de medios oficiales accesibles al público.

La acción judicial fue interpuesta luego de que la organización demandante señalara que en la página web del Ministerio no se encontraban publicados de manera completa, actualizada y visible los nombramientos realizados en diferentes vigencias. Según la solicitud, la información disponible presentaba vacíos, enlaces sin contenido y dificultades de acceso, lo que impedía la consulta adecuada por parte de los ciudadanos.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había rechazado la petición al considerar que la existencia de algunos registros en el portal era suficiente para acreditar el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó esa decisión tras realizar una verificación directa del sitio web institucional.

En su revisión, el alto tribunal dejó constancia de que el portal solo contenía algunos actos administrativos correspondientes a 2025, sin incluir información de años anteriores ni de lo corrido de 2026. Esta situación fue considerada como un incumplimiento del estándar exigido, que no se limita a la existencia formal de un repositorio, sino que requiere que la información esté disponible de forma completa, organizada y accesible.

Durante el proceso, el Ministerio del Interior sostuvo que los actos administrativos sí se encontraban publicados, pero que la visualización incompleta obedecía a fallas técnicas detectadas en el sistema, las cuales, según indicó, estaban en proceso de corrección. También argumentó que no todos los actos de nombramiento debían remitirse al Diario Oficial, al no tratarse de actos de carácter general en todos los casos.

La Sección Quinta analizó estos argumentos y señaló que la obligación de publicidad debe cumplirse de manera efectiva, independientemente de las causas que impidan el acceso a la información. En ese sentido, indicó que la disponibilidad parcial o las dificultades técnicas no satisfacen el requisito legal de garantizar el acceso pleno a los actos administrativos.

El fallo también precisó que la publicación de los nombramientos puede realizarse a través de medios oficiales idóneos, como el sitio web institucional, siempre que cumpla con condiciones de accesibilidad y disponibilidad. Asimismo, aclaró que la obligación recae sobre la entidad que expide los actos, y no sobre otras instancias como la Imprenta Nacional, cuya función depende de la remisión de los documentos por parte del Ministerio.

Como resultado de esta decisión, el Consejo de Estado impartió varias órdenes a la cartera del Interior. En primer lugar, tendrá que publicar en un plazo de seis meses todos los actos de nombramiento que no figuren actualmente en su portal. En segundo lugar, garantizará que dicha información esté disponible mediante mecanismos de acceso efectivos y enlaces funcionales. Finalmente, debe asegurar que, en adelante, cada nuevo acto administrativo sea publicado de manera oportuna tras su expedición.

El proceso incluyó la participación de la Imprenta Nacional como entidad vinculada, frente a la cual el tribunal negó las pretensiones, al considerar que la responsabilidad de la publicación recae exclusivamente en el organismo que emite los actos administrativos.

La providencia fue adoptada por los magistrados de la Sección Quinta y contó con una aclaración parcial de voto. Con esta decisión, se establecen lineamientos sobre el cumplimiento del deber de publicidad de los actos administrativos de nombramiento en entidades públicas, conforme a las disposiciones legales vigentes.

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