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Consejo de Estado negó por segunda vez pérdida de investidura a congresistas vinculados a la ‘vaca’ de Antioquia

La Sala Plena del Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la pérdida de investidura solicitada contra varios congresistas vinculados a la iniciativa conocida como la ‘vaca’ para financiar proyectos viales de Antioquia.

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Consejo de Estado negó por segunda vez pérdida de investidura a congresistas vinculados a la ‘vaca’ de Antioquia

El alto tribunal concluyó que no se acreditaron los elementos necesarios para configurar la causal de incompatibilidad alegada en el proceso.

La controversia judicial se originó a raíz de la participación de congresistas en la campaña de recolección de recursos promovida en marzo de 2024 con el propósito de contribuir a la financiación de las vías de cuarta generación (4G) en Antioquia. La iniciativa generó un proceso ante el Consejo de Estado, en el que se solicitó la pérdida de investidura de los parlamentarios señalados.

De acuerdo con la providencia, la Sala Plena resolvió en segunda instancia confirmar la sentencia emitida el 26 de junio de 2024 por la Sala Segunda Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, que había rechazado las pretensiones formuladas dentro del proceso.

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Uno de los puntos centrales de la apelación estaba relacionado con la presunta configuración de una incompatibilidad derivada del ejercicio de la función parlamentaria. El planteamiento sostenía que los congresistas habrían podido obtener beneficios de carácter partidista o electoral a partir de los enfrentamientos registrados entre el entonces gobernador de Antioquia y el presidente de la República.

Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que ese argumento no podía prosperar porque previamente debía demostrarse la existencia de los elementos objetivos exigidos para establecer la incompatibilidad.

La providencia señala que la causal contemplada en el artículo 180.2 de la Constitución Política requiere la concurrencia de determinados presupuestos. Entre ellos se encuentran la celebración de un contrato con entidades públicas, que este se realice directamente o por interpuesta persona y que de dicha actuación se derive un beneficio o provecho personal o particular relacionado con la investidura de congresista.

El análisis judicial estableció que dentro del expediente no quedó demostrada la existencia de un contrato celebrado entre los congresistas demandados y el departamento de Antioquia. Por esta razón, el tribunal concluyó que no se configuró el elemento objetivo necesario para establecer la conducta prohibida.

La Sala Plena indicó que, al no estar acreditado el supuesto contractual requerido por la norma, tampoco resultaba procedente avanzar en la valoración del elemento subjetivo planteado en la apelación.

En consecuencia, el Consejo de Estado consideró que los argumentos presentados contra la decisión de primera instancia no tenían fundamento suficiente para modificarla y decidió mantener la negativa a la solicitud de pérdida de investidura.

La providencia corresponde al proceso identificado con el radicado 11001-03-15-000-2024-01495-01, promovido por Carlos Mario Patiño González.

De acuerdo con el documento judicial, la decisión cobija a Paloma Susana Valencia Laserna, Paola Andrea Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina, además a Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Márquez, John Jairo Berrío López y Julián Peinado Ramírez, elegidos para el periodo constitucional 2022-2026.

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