Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración al Ministerio de Salud
En la imagen, el presidente del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez Parra. Foto: sacada de X @consejodeestado.
La Sección Primera del Consejo de Estado negó la solicitud presentada por el Ministerio de Salud para aclarar el fallo que suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 0858 de 2025, norma con la cual el Gobierno buscaba implementar el llamado “Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”.
La decisión fue emitida el 21 de noviembre, y dejó intacta la suspensión decretada el pasado 21 de octubre y de paso cerró cualquier intento del Ejecutivo por precisar el alcance de la medida o reactivar parcialmente la reglamentación.
El Ministerio había argumentado que la suspensión integral del decreto generaba un vacío normativo en el sistema de salud y pidió al tribunal indicar qué disposiciones seguían vigentes, si debía aplicarse nuevamente el Decreto 1599 de 2022 y si el análisis del tribunal debía entenderse limitado a los artículos mencionados en la providencia inicial.
También solicitó que se aclarara si la suspensión afectaba todos los 53 artículos del decreto, señalando que la decisión judicial había examinado solo seis de ellos.
Pero, el Consejo de Estado rechazó la petición al considerar que su providencia no contenía frases ambiguas que ameritaran aclaración, como exige el artículo 285 del Código General del Proceso.
Según el despacho, el Ministerio buscaba pronunciamientos adicionales sobre asuntos que no hacen parte de la parte resolutiva del fallo, como el marco normativo aplicable tras la suspensión o la presunta “reviviscencia” de normas anteriores.
En este sentido, el tribunal recalcó que no es un órgano de consulta de las autoridades administrativas ni puede reformular la decisión ya tomada.
En su análisis, el alto tribunal reiteró que la suspensión se basó en un estudio integral del Decreto 0858, concluyendo que su contenido excedía la potestad reglamentaria del Gobierno y modificaba aspectos estructurales del sistema de salud que solo pueden ser definidos por ley.
Entre ellos, la creación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), la reasignación del rol de las EPS y la entrega de funciones de dirección a entidades territoriales, materias reservadas al Congreso según el artículo 150 de la Constitución.
La decisión del Consejo de Estado mantiene suspendido en su totalidad el Decreto 0858 mientras avanza la demanda de nulidad interpuesta por el representante a la Cámara, Andrés Forero.
Quien además escribió en su cuenta de X tras conocer la decisión del Consejo de Estado que “nuevamente se frustran las leguleyadas dilatorias del Ministro de Salud, y sus tinterillos”.
Además expresó que: “pretendieron revivir temporalmente el Decreto 0858 con una improcedente aclaración sobre su suspensión temporal y el Consejo de Estado la negó. La reforma vía decreto sigue suspendida”, puntualizó, por el momento, el proceso continuará hasta que el tribunal adopte un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del decreto.

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