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Consejo de Estado estudia demanda contra resolución del DAPRE y analiza suspensión provisional de medida sobre contratación

El Consejo de Estado admitió el estudio de una solicitud de medida cautelar de urgencia presentada contra una resolución expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), mediante la cual se habilitaron varios fines de semana y días festivos para adelantar trámites precontractuales, contractuales y actuaciones administrativas. La decisión judicial se enmarca dentro de una demanda de nulidad promovida por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia).

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Consejo de Estado estudia demanda contra resolución del DAPRE y analiza suspensión provisional de medida sobre contratación

Una controversia jurídica sobre el funcionamiento administrativo de la Presidencia de la República llegó al Consejo de Estado, luego de que la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia) interpusiera una demanda de nulidad contra una resolución expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), relacionada con la habilitación de días no hábiles para adelantar procesos contractuales y administrativos.

De acuerdo con el documento conocido, fechado el 28 de julio de 2026, el proceso es tramitado por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, bajo la ponencia del magistrado William Barrera Muñoz, dentro del expediente con radicación 11001-03-26-000-2026-00139-00.

El asunto que estudia el alto tribunal corresponde a una "nulidad-medida cautelar de urgencia", presentada por FEDe Colombia contra la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Según el auto judicial, "el Despacho decide la medida cautelar de suspensión provisional de urgencia pedida por la demandante, respecto de la Resolución No. 0478 del 6 de julio de 2026, expedida por la directora de la Nación–Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE)".

La resolución objeto de la controversia había establecido como hábiles varios sábados, domingos y festivos con el propósito de acelerar procedimientos administrativos relacionados con la contratación pública que adelanta esa entidad.

En los antecedentes del proceso, el Consejo de Estado señala que "el 10 de julio de 2026, la Fundación para el Estado de Derecho–FEDe Colombia (...) formuló demanda de nulidad contra la Resolución No. 0478 del 6 de julio de 2026", expedida por el DAPRE.

La demanda cuestiona específicamente la decisión administrativa "por la cual se determinaron los días 11, 12, 18, 19, 20, 25, 26 de julio y 1° y 2 de agosto como días hábiles para adelantar los trámites precontractuales y contractuales en todos los procesos de selección así como actuaciones administrativas y presupuestales" que adelanta el Departamento Administrativo de la Presidencia.

El documento evidencia que el análisis del Consejo de Estado no se limita únicamente a la validez formal de la resolución, sino que también aborda varios aspectos relacionados con la función administrativa, el régimen laboral aplicable a los servidores públicos y los principios que rigen la contratación estatal.

Entre los temas jurídicos identificados por el despacho aparecen referencias a la jornada laboral de los empleados del DAPRE, el reconocimiento y pago de horas extras, el trabajo durante domingos y festivos, la función administrativa prevista en la Constitución, así como los principios de transparencia, responsabilidad y economía que orientan la contratación pública.

Igualmente, el alto tribunal menciona dentro de los aspectos objeto de estudio la planeación contractual, los procedimientos de selección de contratistas y la necesidad de que las actuaciones administrativas se ajusten a los principios y reglas establecidos en el ordenamiento jurídico.

Aunque el documento corresponde a una decisión sobre una medida cautelar y no constituye un fallo definitivo sobre la legalidad de la resolución, sí pone de presente que el Consejo de Estado consideró procedente estudiar de manera prioritaria la solicitud formulada por la organización demandante, teniendo en cuenta la naturaleza de los efectos que podría producir el acto administrativo cuestionado.

Por ahora, el proceso continuará su trámite dentro de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde el alto tribunal deberá determinar si la Resolución 0478 se ajustó a las normas que regulan el funcionamiento del DAPRE y la contratación pública o, por el contrario, si existen fundamentos para declarar su nulidad.

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