Juez ordenó suspender de manera inmediata la Asamblea General Extraordinaria de Comfenalco Antioquia convocada para el 5 de agosto
Una decisión judicial frenó temporalmente la realización de la Septuagésima Sexta (LXXVI) Asamblea General Extraordinaria de Afiliados de Comfenalco Antioquia, programada para el próximo 5 de agosto. Mediante una medida provisional, un juez ordenó la suspensión inmediata de la convocatoria mientras se resuelve de fondo una acción relacionada con el derecho de participación de una afiliada en el proceso de conformación del Consejo Directivo de la caja de compensación.
La realización de la Septuagésima Sexta (LXXVI) Asamblea General Extraordinaria de Afiliados de Comfenalco Antioquia quedó suspendida por orden judicial, luego de que un despacho considerara procedente adoptar una medida provisional para proteger el derecho de participación de una de las accionantes dentro del proceso de elección del Consejo Directivo de la caja de compensación.
La decisión fue adoptada por el juez Rodrigo Vergara Cortés, quien resolvió decretar una medida cautelar mientras avanza el estudio de fondo de la acción interpuesta. En el documento judicial se concluye que existe la necesidad de evitar un eventual perjuicio a la accionante, quien, según el despacho, no contaría con la información y la documentación necesarias para ejercer plenamente sus derechos dentro de la Asamblea.
El auto señala que la decisión busca prevenir un daño que podría resultar irreversible. En ese sentido, el despacho argumenta que la medida se adopta "en orden a evitar un perjuicio irremediable para el derecho de participación de la accionante, como trabajadora afiliada a Comfenalco que podría participar en la conformación del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar, pero que no cuenta con la información necesaria y los documentos que requiere para su participación en la Asamblea".
Con base en ese análisis, el juez resolvió "DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL" y ordenó tanto a Comfenalco Antioquia como a Luis Eduardo Grajales Ceballos, en su condición de Agente Especial de Intervención, suspender de manera inmediata la convocatoria realizada para la asamblea extraordinaria.
El documento judicial es explícito al indicar que, una vez notificada la providencia, deberá procederse "en FORMA INMEDIATA, a SUSPENDER la convocatoria a la septuagésima sexta (LXXVI) Asamblea General Extraordinaria de Afiliados, la cual había sido convocada para el día cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026), hasta tanto se emita una decisión de fondo en el presente proceso".
La medida implica que el proceso asambleario no podrá desarrollarse en la fecha prevista mientras el despacho judicial analiza los argumentos presentados dentro de la acción y determina si existió una afectación al derecho de participación de la afiliada que promovió el recurso.
Asimismo, el juez dispuso que la medida provisional sea notificada de forma inmediata a las partes involucradas. El auto precisa que la comunicación deberá realizarse "por el medio más expedito posible", conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de las acciones de tutela.
Adicionalmente, el despacho impartió otra instrucción dirigida a las entidades accionadas y vinculadas al proceso. En la providencia se les requiere para que presenten un informe detallado sobre los hechos que dieron origen a la controversia judicial, así como los elementos probatorios y antecedentes relacionados con el caso.
Sobre este punto, el juez estableció un término perentorio para responder. Según el documento, las entidades deberán entregar la información solicitada "en el término de DOS (2) DÍAS, so pena de tener por ciertos los hechos en que se fundamenta la presente acción y resolver de plano".
La decisión representa un nuevo capítulo dentro de la situación institucional que atraviesa Comfenalco Antioquia, actualmente bajo un esquema de intervención, y podría tener implicaciones sobre el cronograma previsto para la conformación de su Consejo Directivo, dependiendo del sentido de la decisión definitiva que adopte la autoridad judicial.
Por ahora, la medida tiene carácter provisional y estará vigente hasta que el despacho emita un fallo de fondo sobre la acción presentada. Será esa decisión la que determine si la suspensión de la Asamblea se mantiene, se levanta o si deben adoptarse nuevas medidas encaminadas a garantizar los derechos cuya protección fue solicitada por la accionante.
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