CNE declaró carencia de objeto en solicitudes de revocatoria contra candidatura de Clara López tras su renuncia
La decisión fue adoptada luego de que la exsenadora Clara Eugenia López Obregón formalizara su renuncia a la contienda presidencial ante la Registraduría Nacional. Las solicitudes de revocatoria habían sido promovidas por varios dirigentes y líderes de opinión, entre ellos Laura Gallego Solís, el concejal Andrés Rodríguez "El Gury" y David Toledo
El Consejo Nacional Electoral (CNE) declaró la carencia de objeto frente a las solicitudes de revocatoria de la inscripción de la candidatura presidencial de Clara Eugenia López Obregón, luego de que la exaspirante presentara oficialmente su renuncia a la contienda electoral ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La decisión quedó consignada en la Resolución 2175 del 29 de abril de 2026, mediante la cual el alto tribunal electoral resolvió las solicitudes que buscaban dejar sin efecto la inscripción de López Obregón como candidata presidencial avalada por el Partido Esperanza Democrática.
Las solicitudes de revocatoria habían sido impulsadas por el concejal Andrés Rodríguez, conocido como “El Gury”, el excandidato a la Cámara David Toledo y otros dirigentes que respaldaron la petición presentada ante la autoridad electoral.

A esta solicitud, se le sumó Laura Gallego Solís, quien para el 10 de febrero de 2026 era candidata a la Cámara de Representantes por Antioquia. Gallego Solís radicó ante el CNE una solicitud de revocatoria de la inscripción de Clara López, argumentando una presunta vulneración al régimen constitucional de doble militancia.

En el documento radicado ante el Consejo Nacional Electoral, se sostenía que Clara López habría incurrido en una presunta violación a las normas sobre doble militancia, al haber sido elegida senadora de la República en 2022 por la Unión Patriótica dentro del proyecto político del Pacto Histórico y posteriormente inscribirse como candidata presidencial por una colectividad distinta.
Sin embargo, el trámite perdió vigencia jurídica luego de que López Obregón formalizara su renuncia a la candidatura presidencial. De acuerdo con el expediente citado por el CNE, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el pasado 9 de abril de 2026 los documentos relacionados con la renuncia de la exsenadora a la contienda electoral programada para el 31 de mayo de 2026.
Con base en esa actuación, el Consejo Nacional Electoral concluyó que ya no existía un objeto sobre el cual pronunciarse respecto a las solicitudes de revocatoria de inscripción, por lo que declaró la terminación del procedimiento correspondiente.
Según fuentes consultadas por IFMNOTICIAS, Clara López habría tomado la decisión de retirarse de la carrera presidencial durante el mes de abril para respaldar la candidatura del senador Iván Cepeda. Las mismas fuentes indicaron que la determinación de apartarse de la contienda se produjo antes de que avanzara el proceso relacionado con las solicitudes de revocatoria impulsadas ante el CNE.
La Resolución 2175 del 29 de abril de 2026 cerró formalmente el trámite administrativo electoral derivado de las solicitudes radicadas contra la inscripción de López Obregón como candidata presidencial del Partido Esperanza Democrática.
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