Caso Nicolás Petro: Fiscal Mario Burgos fue retirado ¿Alguien intervino por el hijo del presidente?
En un giro inesperado en el caso judicial que ha captado la atención nacional, el fiscal Mario Burgos ha sido retirado del proceso contra Nicolás Petro, hijo del presidente Gustavo Petro. Este cambio significativo marca una victoria legal para Nicolás Petro y plantea preguntas sobre la dirección fut
En un giro inesperado en el caso judicial que ha captado la atención nacional, el fiscal Mario Burgos ha sido retirado del proceso contra Nicolás Petro, hijo del presidente Gustavo Petro.
Este cambio significativo marca una victoria legal para Nicolás Petro y plantea preguntas sobre la dirección futura del caso.
Nicolás Petro ha estado bajo investigación por presuntos actos de corrupción y lavado de dinero. El caso, liderado por el fiscal Mario Burgos, ha sido objeto de intenso escrutinio mediático y público debido a las implicaciones políticas y personales involucradas. La figura central del caso, Nicolás Petro, ha sostenido su inocencia desde el inicio del proceso.
La determinación se tomó tras una recusación presentada por la defensa del hijo del presidente.

Esto ocurre en el marco de la decisión que tomó el 7 de junio la Comisión de Disciplina Judicial de formular cargos en contra del fiscal Mario Burgos tras la filtración de algunas piezas procesales en la investigación.
Es así como la Fiscalía, tras analizar toda la recusación presentada por la defensa del hijo de Gustavo Petro, toma la decisión de separar de la investigación al fiscal delegado Mario Burgos.
“La decisión disciplinaria del pasado 7 de junio constituye por sí sola y de manera objetiva causal de impedimento para el doctor Burgos Patiño. Por ello, este fiscal ante el Tribunal Superior de Bogotá no podrá continuar como delegado para adelantar la investigación contra Nicolás Petro”, reza la determinación del ente investigador.
La medida la acobija la resolución 372 del 10 de julio de 2024 de la delegada, del pliego disciplinario de cargos surge la causal objetiva 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual «(…) si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial”.
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